Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2019, expediente FGR 043011089/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Espinosa, A. c/ ANSeS s/ varios”

(FGR43011089/2010/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 20 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que, tras desestimar su impugnación, aprobó la liquidación practicada por la ANSeS; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada, además de la decisión indicada, impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos.

  3. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

    (FGR51000326/2007/CA1) sent.int. S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/iegJLY.

  4. ) Que admitida la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que para así decidir el juzgado sostuvo que en sus objeciones la actora se limitó a cuestionar el descuento efectuado en concepto de impuesto a las ganancias, destacando que esa parte no había planteado la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias) ni su Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

  5. ) Que la accionante sostuvo que la resolución vulneraba el derecho a la propiedad tutelado constitucionalmente y agregó, con cita de jurisprudencia de otros tribunales, que el retroactivo que abonó la demandada no podía someterse a ninguna imposición tributaria pues no había generado “riqueza” alguna.

  6. ) Que el recurso no prosperará. Ello en tanto el juzgado brindó razones –ya reseñadas al inicio– que en modo alguno fueron controvertidas eficazmente por la apelante, por lo que la solución no puede ser otra que la sostenida en la sentencia apelada y que también ha sido reiteradamente aplicada por esta cámara en autos “M., R.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social...

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