Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 038549/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38549/2019

JUZGADO Nº 27

AUTOS: "ESPINOLA, W.F. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348 "

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 69/70)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor E. como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 23/11/2017, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 72/102 y fue contestado por Provincia ART S.A. a fs. 111/124.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 04/07/2019

    apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que mientras prestaba servicios, conduciendo una camioneta durante una persecución y enfrentamiento un compañero sufre herida de arma de fuego. Es asistido por la ART, es evaluado por un especialista en psicología, se le indica tratamiento “una única sesión”. Fue dado de alta médica.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que no ha sido evaluado adecuadamente. No se han efectuado estudios complementarios.

    Reitera el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

    El damnificado reclama el 20% de incapacidad psicofísica.

    Ofrece prueba pericial psicológica, informativa, documental y testimonial.

    Solicita se intime a la ART demandada a acompañar su Historia Clínica y toda la documentación de su legajo. Además, plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 La ART demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba. Plantea caso federal.

  4. El recurso de fs. 72/102 fue desestimado en sede judicial (ver sentencia interlocutoria a fs. 159/162) y contra esta decisión Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    recurre el damnificado a fs. 163/168. La ART demandada contestó los agravios,

    según surge de las motivaciones inscriptas a fs. 170/172.

  5. De una atenta lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la señora J. de grado, fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio,

    pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se...

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