Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Marzo de 2016, expediente CNT 042598/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 42598/09 (37088)

JUZGADO Nº: 36 SALA X AUTOS: “ESPINOLA MARCELO ADRIAN C/ CRESPO ABEL HERNAN S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. La sentenciante “a quo” admitió el reclamo impetrado por el trabajador, al entender que se consideró despedido conforme a derecho aplicando la presunción dispuesta en el art.55 LCT por incumplimiento de la obligación impuesta en el art 52 LCT en lo referente al registro del contrato de trabajo que unió al demandante con el accionado.

La Dra. S. sostuvo que ante aquellos incumplimientos y la ausencia de prueba que desvirtúe esa presunción, correspondía tener por cierta la fecha de ingreso, remuneración y jornada denunciadas en la demanda.

Contra el decisorio de grado recurre la parte demandada a tenor del memorial de fs. 299/305.

Se agravia la recurrente sosteniendo que ha sido condenada a abonar las sumas mencionadas en la sentencia de grado teniendo por acreditado la falsa registración de la fecha de ingreso, el salario y las horas extras reclamadas en virtud de la aplicación que efectuó la “a quo” de la presunción del art. 55 LCT en detrimento de su mandante, por el hecho que el libro de registro laboral previsto en el art. 52 LCT no se encontraba rubricado.

Con relación a los dos primeros rubros atacados, adelanto mi opinión coincidente con el decisorio de grado. Ello así, toda vez que del análisis de la pericia contable obrante a fs. 146/149 surge que “la única documentación exhibida por la demandada fue un registro laboral llevado bajo la modalidad de hojas móviles… Dicho registro no cumple con las formalidades legales, debido a que no se encuentra rubricado.”, aclara asimismo que dicha circunstancia le impidió obtener datos registrales sobre la relación laboral que unía a las partes.

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19984021#149359623#20160317082221930 Efectivamente el actor reconoció que la relación laboral que mantuvo con C. estuvo registrada y de hecho los recibos de sueldo que aportó a la causa corroboran dicho extremos (ver sobre cerrado N*4745). Sin embargo también afirmó la falsedad de dicha registración en lo que respecta a la fecha de ingreso y remuneración, y si bien la demostración de tales asertos estaba a su cargo (conf. art. 377 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR