Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2021, expediente FCT 008042/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A.S., R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en
consideración el expediente caratulado “E., J.R. y otros c/Ministerio de
Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 8042/2019/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero: Dra.
Selva A.S. segundo: Dr. R.L.G. tercero: Dra. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S., dice:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.60/66 en la que se decidió rechazar la
excepción de prescripción y hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de
los actores a percibir los suplementos creados por los Decretos Nº 1305/12, 245/13, 855/13
y 614/14, con un carácter general reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de
los mismos y ordenando abonar al Estado las diferencias devengadas que resulten de su
aplicación a partir de su entrada en vigencia (1º de agosto de 2012), estableciendo que
dicha deuda generará un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA desde
que cada suma es debida hasta su efectivo pago, imponiendo costas al vencido, el
representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 67 y vta.,
Fecha de firma: 05/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.68, expresando agravios
a fs. 71/76, los cuales son contestados por el representante de la parte actora a fs.78/84.
2 La parte recurrente alega que los suplementos reclamados son particulares y que no
son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tienen carácter limitado,
temporal y topes que por lo tanto su percepción es transitoria, y que están destinados a
ciertas personas que cumplimenten con ciertos requisitos establecidos por la
reglamentación.
Que la sentencia desconoce las normas reglamentarias de las FFAA Ley 19101, art. 53,
54, 55, 58 y que se afecta el presupuesto nacional, favoreciendo a un interés individual en
desmedro del bien común.
Que la cuestión de la incorporación de los suplementos particulares ya fue objeto de
tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B. de D. y
V.O..
Sostiene, por otra parte, que los suplementos particulares, ni las compensaciones así
como tampoco los adicionales transitorios integran el “haber mensual”, y que por ende
carecen del carácter general que permite la percepción de la totalidad del personal militar.
Explica que el art. 5 del Decreto 1305/12 establece un mecanismo compensador que
garantiza al personal que se hubiera visto afectado por la supresión de los Decretos antes
vigentes, que su remuneración no se reduzca considerablemente, manteniendo así su poder
adquisitivo, pero que de ninguna manera supone la generalidad por haberse instituido. En
segundo término se queja por la imposición de costas explicando que el juez aquo debería
apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art.68 del CPC y CN,
debiendo eximir total o parcialmente de dicha carga al litigante vencido, amparado en el
hecho que su parte se encontraba íntimamente persuadida de que le asistía razón para
litigar. Finalmente hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 05/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
3 Corrido el traslado de ley la contraria contesta a fs. 78/84 que con el dictamen de la
Procuradora General de la Nación en el caso “S.C.E. y Otros c/ ENA – M.
Defensa –Ejercito s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” se ha sentado
jurisprudencia respecto a la cuestión ventilada en la presente causa.
Explica que el Estado –Ministerio de Defensa mediante varias resoluciones
anteriormente y ahora mediante el Decreto 1305/12 blanquea parcialmente los porcentajes
ahí previstos.
Sostiene que de idéntica forma el Ministerio de Seguridad dictó los Decretos
716/16,787/16 y 463/17 blanqueando parcialmente los aumentos en negro disfrazados
como suplementos particulares en su creación con el Decreto 1307/12.
Que en cuanto a la cuestión de fondo expresa que de la lectura del Decreto 1305/12 y
sus modificatorios se infiere de forma categórica la generalidad con que, en la práctica,
fueron otorgados los incrementos salariales garantizados a todo el personal militar en
actividad de las fuerzas armadas a través de los mal llamados suplementos particulares
creados por el Decreto 1305/12, agregando que como no pueden existir “abonos en negro”
al personal militar, estos incrementos deben ser incorporados al sueldo. Manifiesta que de
manera coincidente se vienen dictando innumerables fallos en todo el país. Expresa que los
arts. 54 y 76 de la Ley 19101 fueron reiteradamente socavados por decretos reglamentarios
enmascarando incrementos salariales bajo la forma de “aumento en los suplementos
particulares”.
Expone que se incumplió con la doctrina fijada por la CSJN en las causas “F.” y
Susperreguy
y L. en merito a las cuales el PEN no puede transformar lo accesorio en
principal o viceversa.
Cita a diferentes fallos en respaldo de sus dichos, tales como CAF 37.493/13 “Cabrera,
D.E. y otro c/ ENMº SeguridadPNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA
Fecha de firma: 05/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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y de Seg”, “L.. M.A. y otros” Expte. Nº 9292/16, “V., J.O. y
otros” Expte. Nº FCR 19351/15 entre otros. Determina que dichos fallos a su vez están
basados en “Salas, P.Á. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa
s/Amparo” que establece el carácter general y bonificable de los suplementos acordados
por los Decretos 1104/05 y sus modificatorios. Finalmente cita el dictamen de la
Procuradora General de la Nación en el caso “S.C.E. y Otros c/ ENA – M.
Defensa –Ejercito s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en respaldo de sus
alegaciones.
Que respecto a la imposición de costas sostiene que no le asiste razón a la contraria en
cuanto existen al presente innumerables fallos, comenzando con el fallo “S., Carla
Elizabeth y otros” Expte. 46478/13m de la CSJN, inre “O., D.O. y otros”
Expte Nº3338/16de Paso de los Libres de Ctes, entre otros en donde se decide de manera
coincidente al fallo atacado, por lo que en realidad la que se vio obligada a litigar fue la
actora, no así el Estado demandado, por lo que no existe razón para apartarse del principio
objetivo de la derrota, ni para imponer costas por su orden.
Posteriormente se llama al Acuerdo para resolver.
4 La recurrente se agravia respecto del carácter asignado a los suplementos del
Decreto 1305/12 y sus modificatorios expresando que son de carácter particular,
transitorios y no como los declara la sentencia en estudio “remunerativos” y
bonificables
.
A los fines de abordar el tema controversial se realiza una breve reseña de lo
dictaminado por el Decreto...
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