ESPINOLA, CLAUDIA; ESP. SILVIA Y OTROS Y OTRO c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha08 Junio 2023
Número de registro85
Número de expedienteFPO 021000014/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de junio de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

21000014/2012CA1.- ESPINOLA, CLAUDIA; ESP. S. Y OTROS Y

OTRO c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

688 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio,

déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el pronunciamiento en cuestión rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad -DNV- y por la Entidad Binacional Yacyretá -EBY-, con costas.

También rechazó el planteo de prejudicialidad opuesto por la EBY, BENITO

ROGGIO E HIJOS SA, ESUCO SA y SUPERCEMENTO SOCIEDAD

ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con costas.

Que, el Magistrado de grado rechazó la demanda promovida por los actores contra la empresa C.Z. S.A, con costas a la parte actora difiriendo su pago hasta tanto mejoren de fortuna; y liberó de toda responsabilidad a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE

SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, con costas.

Que, en lo principal, admitió parcialmente la demanda promovida por los actores y determinó el grado de responsabilidad del hecho dañoso en los siguientes porcentajes: 1)- B.R. E HIJOS SA,

ESUCO SA y SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316358#357205814#20230608074703860

COMERCIAL- 40% de responsabilidad, 2)- Dirección Nacional de Vialidad-

20% de responsabilidad, 3)- Entidad Binacional Yacyretá- 10% de responsabilidad y 4)- Actora- 30% de responsabilidad.

Que, en consecuencia, condenó a las codemandadas a abonar los siguientes montos (ya deducido el porcentaje correspondiente de responsabilidad de la actora):

DAÑO LUCRO LUCRO DAÑO

BENEFICIARIO / RUBRO

EMERGENTE CESANTE 1 CESANTE 2 MORAL

C.M.E. $318,18 $70.000,00

S.E.E. $318,18 $70.000,00

M.E.E. $318,18 $70.000,00

P.L.E. 3318,18 $70.000,00

D.G.E. $318,18 $70.000,00

C.B.E. $318,18 $70.000,00

MARTA L. BARRIOS $318,18 $444.417,00 $5.078.304,00 $70.000,00

A.R.E. $318,18 $444.417,00 $110.880,00 $70.000,00

C.S.E. $318,18 $130.296,00 $70.000,00

CARMEN M. ESPINDOLA $318,18 $39.496,00 $70.000,00

MARIO

  1. ESPINDOLA $318,18 $79.598,00 $70.000,00

TOTAL $3.500,00 $138.224,00 $5.189.184,00 $770.000,00

Asimismo hizo extensiva la condena solidariamente a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA hasta el límite de su póliza. Intimó a las condenadas a practicar planilla en el plazo de diez (10) días.

Finalmente, rechazó el rubro daño psicológico, impuso las costas en los porcentajes detallados en la sentencia y reguló honorarios.

Fecha de firma: 08/06/2023

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Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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3) Que, el decisorio antes reseñado fue apelado por las demandadas EBY (fs. 690), C.Z. S.A (fs. 691), DNV

(fs.698), y B.R. E HIJOS SA, ESUCO SA y SUPERCEMENTO

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (fs. 699),

recursos que se concedieron libremente y con efecto suspensivo a fs. 700.

4) Que, conforme surge del escrito obrante a Fs. 709/715, la EBY se queja por el rechazo a la defensa de fondo esgrimida por la parte,

asignándole tratamiento de excepción de falta de legitimación pasiva y la imposición de las costas por resultar eventualmente responsable.

Asimismo, del memorial de agravios surge que la parte se agravia por resultar condenada por un accidente sucedido fuera de la zona de obra y cuya culpa, a su criterio, es imputable a la víctima, lo que la excluye de USO OFICIAL

responsabilidad alguna.

Además, cuestiona el modo en que el a quo valoró la prueba, principalmente al otorgar mayor relevancia a algunas declaraciones testimoniales sobre otras.

Finalmente, se queja por el modo de cálculo empleado para determinar los montos indemnizatorios.

5) Que, respecto al agravio expuesto por la codemandada Empresa C.Z. S.A -fs. 704/708-, la recurrente se queja por la imposición de costas a la actora tras el rechazo de la acción en su contra.

Considera que deben ser condenados solidariamente todos los responsables declarados en sentencia, ya que no solo la actora ha obligado a esta parte a litigar, sino todos los codemandados, al culpar al colectivo de la muerte del Sr.

E.. Cita jurisprudencia.

6) Que, a fs. 732/734 la DNV dice agraviarse por el rechazo de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva y expresa que, conforme la Fecha de firma: 08/06/2023

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mecánica del accidente, no podría caberle responsabilidad alguna en el hecho dañoso.

7) Que, a fs. 716/731, el Dr. C.I. en representación de las codemandadas B.R. E HIJOS SA- ESUCO S.A-

SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL-

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en su líbelo recursivo se queja por el porcentaje de responsabilidad atribuido en la sentencia (40%).

Seguidamente, la apelante cuestiona los montos indemnizatorios del rubro “lucro cesante”, manifiesta que el a quo incurrió en un error de cálculo, al tener en cuenta los sucesivos aumentos del SMVM y luego también establecer intereses: para una primera etapa- desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia- aplicó tasa activa del BNA y para una segunda etapa- desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago- tasa pasiva del BNA, produciendo una doble actualización y un enriquecimiento sin causa de las partes reclamantes.

También, pone de manifiesto que el juzgador omitió detraer del importe total el monto que correspondería a la subsistencia del Sr.

ESPINOLA. Impugna montos. Cita jurisprudencia.

Por último, se queja por la imposición de costas en su contra.

8) Corrido el traslado a fs. 735, la EBY contesta a D.C. (fs. 737/738) y la citada en garantía PROTECCIÓN MUTUAL DE

SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS contesta los agravios expuestos por la DNV (fs. 739/740). Finalmente, la actora responde los agravios expresados por B.R. E HIJOS SA, ESUCO S.A,

SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

y la citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

(fs. 741/743), EBY (fs. 744/746) y DNV (fs. 747/748).

Fecha de firma: 08/06/2023

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9) Previo a dar tratamiento a los recursos planteados,

corresponde señalar -conforme surge del material obrante en los presentes autos- que el día 3 de marzo de 2010 la víctima, Sr. D.R.E.-

esposo y padre de las demandantes-, circulaba en su bicicleta todo terreno-

rodado 26 por la Ruta Nacional N.º 12, en sentido Sur/ Norte.

Que, a la altura del Puente Zaimán, se estaban realizando trabajos de ampliación de la Ruta Nacional Nº 12, a cargo de la empresa ESUCO S.A. -subcontratista- y, alrededor de las 14:15hs. se produjo el accidente que provocó el fallecimiento del Sr. E. el día 8 de marzo de 2010.

Que, conforme surge de la sentencia de primera instancia, se observa que el Magistrado de grado consideró relevante el estado de la vía en la zona e inmediaciones donde ocurrió el accidente que provocó la muerte del Sr.

USO OFICIAL

ESPINOLA. En el lugar- puente sobre el Arroyo El Zaimán y ensanchamiento de la vía de circulación- se estaban realizando obras a cargo de las empresas B.R. E HIJOS SA, ESUCO S.A, SUPERCEMENTO

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, según contrato de locación de obra adjuntado -ver fs. 239/269- celebrado con la EBY -comitente-

para la ejecución de la obra “Tratamiento costero de las localidades de Posadas,

G. y Candelaria”. En este marco, se ha encomendado a la subcontratista y miembro de la UTE, ESUCO S.A la ejecución de trabajos en la zona del Arroyo Zaimán y Candelaria, donde tiene lugar el siniestro, lo que surge de los planos y documentación técnica suministrada por la UTE.

10) En razón de lo expuesto, declarado el marco fáctico y analizados los agravios manifestados por las partes y sus respectivas contestaciones, corresponde aclarar que, ante la abundancia de recursos presentados por las partes del presente proceso, y a fin de obtener un pronunciamiento eficaz y amigable en términos metodológicos, trataré las Fecha de firma: 08/06/2023

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cuestiones planteadas en los distintos recursos en forma conjunta de acuerdo al objeto de los agravios conforme resulten compatibles, dejando aclarado previamente que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas...

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