Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente CFP 001254/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. CFP 1254/2015/CA1 “ESPIÑO, R. Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.

(ART.248) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

- DESISTIMIENTO / CONFIRMA-

J. F. CALETA OLIVIA modoro Rivadavia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,

comparecen ante los jueces de esta Cámara, A.E.S. y H.L.C. de

H., el Dr. F.C. –defensor particular de M.A.A.–,

el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial de J.A.T.– y la Dra. Natalia

Noemí Cardozo en representación de la Administración de Parques Nacionales –parte

querellante–, en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 588. Se deja

constancia de la incomparecencia del Dr. I.M., defensor de confianza de Raúl

Ángel Espiño. Escuchadas las partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y

efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1º, del C.P.P.N., el Tribunal

RESUELVE:

  1. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 533/538

por el Dr. I.M., defensor de confianza de R.Á.E., a tenor de su

incomparecencia a la audiencia (art. 454, párrafo, del C.P.P.N.). II. CONFIRMAR, por sus

fundamentos, el auto de fs. 504/528vta. venido en apelación, en cuanto dicta el procesamiento

sin prisión preventiva de J.A.T., por considerarlo “prima facie” coautor

penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en

concurso ideal con el de violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público por

omisión del cumplimiento de las leyes, en concurso real con el de falsedad ideológica (arts.

45, 54, 55, 174 inc. 5to, 172, 248 y 293 C.P.), y traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la

suma de pesos un millón ($1.000.000). III. CONFIRMAR, por sus fundamentos, el auto de fs.

504/528vta. venido en apelación, en cuanto dicta el procesamiento sin prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR