Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2022, expediente FMP 022094055/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINO , M.R. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 22094055/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en contra de las resoluciones dictadas con fecha 05/02/20, 14/07/20 y 29/09/20 respetivamente.-

  2. Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados en los tres recursos, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sanción de astreintes impuesta al Organismo apartándose de la normativa vigente y de su naturaleza jurídica.-

    Entiende que las astreintes son un instrumento que la ley brinda al Magistrado para vencer la resistencia del renuente, extremo que no se configura en el presente pues su mandante no ha desobedecido la manda judicial ya que está en proceso de cumplimiento, por lo que la sanción resulta a todas luces improcedente.-

    Manifiesta que la fijación de este tipo de sanciones es meramente provisional y pueden se dejadas sin efecto en cualquier momento, no sólo en lo sucesivo sino respecto de las ya devengadas, pues no pasan en autoridad de cosa juzgada.-

    Sostiene que el art. 9 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados, establece respecto de la afectación de los recursos y bienes del Estado, que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado.-

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados “INCIDENTE N° 1 –ACTOR: L.R.T.

    DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES” PROTOCOLO A.. 6/14

    Materias Civiles' Clave: FMP 023060/2016/1/CA001 Fecha: 12/10/2021 e “INCIDENTE N° 1 –ACTOR: PARDO, B.C. DEMANDADO:

    ANSES s/ INC APELACION” PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP...

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