ESPINILLO, HECTOR EDGARDO c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha30 Agosto 2019
Número de expedienteCNT 055222/2015/CA001
Número de registro231735590

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.238 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55222/2015 (Juzg. N° 19)

AUTOS: “ESPINILLO, H.E.C. ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las codemandadas Iss Argentina S.A. e Iss Facility Services S.R.L., según el escrito de fs. 290/298, que mereció réplica a fs. 301/303.

Asimismo, las codemandadas cuestionan los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados.

A fs. 273 la perito contadora apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora a fs. 276.

II- Cuestionan las demandadas la decisión del magistrado de grado anterior de considerar injustificada la Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27430992#231735590#20190904123730914 medida rescisoria adoptada por la empleadora. Sostienen al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no les asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, las apelantes no refutan como es debido la totalidad de los argumentos dados en la sentencia de grado anterior para respaldar tal decisión. En relación con ello se destaca, que las recurrentes omiten poner en tela de juicio la falta de elementos probatorios idóneos a los fines de acreditar que el actor hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva, amén de que tampoco asumen mediante la crítica pertinente (cf.

art. 116 de la L.O.) el fundamento relativo a la falta de contemporaneidad entre el despido y las faltas que se le endilgan al trabajador.

En efecto, de la misiva rescisoria de fecha 23/12/2014 surge que se imputa al trabajador haber incurrido en faltas sin aviso los días 21, 22, 25 y 26 de octubre de dicho año, es decir, supuestas ausencias incurridas dos meses antes del despido, extremo que ha sido determinante para el sentenciante de grado en orden a considerar que la falta de contemporaneidad señalada desactiva los efectos de la injuria que se invoca como impeditiva de la prosecución del vínculo, conclusión con la que coincido y comparto.

R. en que la injuria es un incumplimiento (ilícito contractual) de alguna de las obligaciones de las partes en un contrato de trabajo, que para justificar el despido debe ser lo suficientemente grave como impedir la prosecución de la relación. Debe existir asimismo proporcionalidad entre la falta cometida y el distracto y, a Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27430992#231735590#20190904123730914 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la vez, dicha falta debe ser contemporánea al despido, recaudo que traduce la idea que la potestad de despedir con justa causa caduca por su no utilización en tiempo oportuno.

En tal marco, en el caso, resulta insoslayable en desmedro de la postura de las accionadas sobre el punto la falta de contemporaneidad entre los incumplimientos (ausencias sin aviso supuestamente incurridas los días 21, 22, 25 y 26 de octubre del 2014) que podían reputarse injuriosos y la posterior comunicación que pretendió fundarse en ellos (de fecha 23/12/2014). De tal modo, aun puestos en la hipótesis de que hayan sido debidamente demostrados en la causa, considero que –en consonancia con lo expuesto en el fallo de grado-

tales incumplimientos han sido consentidos por la empleadora, ante la falta de...

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