Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2019, expediente FLP 089743/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 89743/2017/CA1, caratulado “E.M., M.L. c/ Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Mrio. de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - PEN s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La Señora M.L.E.M. promovió la presente acción de amparo por mora contra la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con el objeto de que se le ordene a la demandada a dictar resolución respecto de la petición del beneficio establecido en la Ley N° 25.914 que fuera por ella efectuada con fecha 21 de septiembre de 2015.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 56/60 hizo lugar a la acción deducida por M.L.E.M. contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, declarando la mora de la administración en el dictado de la resolución pertinente en el expediente administrativo N° 25478/15 -anejo al expediente principal N° 47111/15-, y en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del mentado organismo a que, dentro del plazo de veinte (20) días de quedar ella firme, se expida respecto a la petición efectuada. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 14 de la ley N° 16.986) y reguló los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. R.E., estableciéndolos en la suma de $ 5.000 (Pesos cinco mil), considerando a los honorarios de los profesionales intervinientes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación contemplados en las previsiones del artículo 2 de la Ley N° 21.839 y su modificatoria, L.N.° 24.432.

  3. Contra dicha sentencia el Estado Nacional interpuso, a fojas 61/ 65 vta., recurso de apelación con simultánea expresión de agravios; sin contar con réplica de la parte contraria.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30957837#226150287#20190307132501860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De su lectura se advierte que los agravios se orientan a cuestionar la sentencia en tanto -sostiene- no resulta cierto que el Estado Nacional no haya dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo, siendo...

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