Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 054782/2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54782/2004 E.D. Y OTRO c/ G.R.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de marzo de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 41 y 78.

El Dr. J.C.U. promueve ejecución de los honorarios que fueran regulados a fs. 71, en su carácter de letrado patrocinante de la actora, hoy fallecida.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 41 se inhibió de seguir entendiendo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil n° 78, en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio de D.E. (expte. n° 70.558/07).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 210/216.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió, en ocasión de decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, tal previsión se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de March, M.F. de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #14388455#174706358#20170327083735631 A. y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-

2015, AR/JUR/30823/2015).

Así, se ha sostenido que el fundamento del fuero de atracción del proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones", t.I, pág.

60, n° 5 y sig...

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