Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2019, expediente L. 120214

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N.,de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.214, "E., W.D. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Daños y perjuicios.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 464/474 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 487/492), el que, denegado por ela quo(v. fs. 494/495), fue concedido por esta Suprema Corte (v. fs. 561/562) previa deducción de la queja respectiva (art. 292, CPCC).

Oído el señor P. General (v. fs. 564/565 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que interesa destacar- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor W.D.E. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (con las modificaciones introducidas por el dec. 1.694/09).

    Para así decidir, con apoyo en las conclusiones establecidas en el informe pericial médico agregado a la causa (v. fs. 416/418), declaró acreditado que el actor, como consecuencia de las tareas que desempeñara en el Instituto Municipal del Deporte de la Municipalidad de Lomas de Z., padece secuelas de lumbociatalgia que le generan una incapacidad parcial y permanente del 3,75% del índice de la total obrera (v. fs. 466 vta./467). También, que la aseguradora y la comuna mencionadas habían celebrado un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557 (v. fs. 466).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial.

    Señala que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de la litis, como lo son los planteos formulados en el escrito inicial referidos a la responsabilidad atribuida a la...

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