Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 015675/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.675/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49864 CAUSA Nº 15.675/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “ESPINDOLA TERESA C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra SECURITAS ARGENTINA S.A. y contra SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la fecha 08-08-1996 en la empresa DUQUE SEGURIDAD S.A. con la categoría de vigilador general siendo asignado como objetivo el Sanatorio Otamendi Miroli en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que en enero de 2005, se hizo cargo de la seguridad el sanatorio la empresa demandada SECURITAS ARGENTINA S.A. junto con todo el personal que como la actora allí se desempeñaba, con intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras lo que generara el intercambio telegráfico que transcribe, situación que epilogara en su desvinculación.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en aplicación de los arts. 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Ambas demandadas, cada una desde su óptica, desconocen los extremos invocados por la parte actora.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 300/308.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora. Ello motiva los recursos interpuestos a fs. 309/313 y a fs. 314/320vta.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los agravios articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada Securitas dice agraviarse de lo resuelto en grado en cuanto al despido, toda vez que en su entender, no se han acreditado ninguno de los extremos invocados como injuria por la parte actora.-

    Fecha de firma: 18/10/2016 A mi juicio no le asiste razón.-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20467915#163517608#20161021075250804 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.675/2014 En efecto, comparto la eficacia probatoria que el “a-quo” ha reconocido a los dichos de ARREGUI (fs. 139/140) quien corroboró la versión que dio la parte actora acerca de la negativa de tareas de la que ha sido objeto hacia fines de agosto de 2013, cuando el supervisor R. (de la demandada) la llamó para decirle que la actora no podía tomar servicio y que le iba a llegar una notificación a su casa sin explicarle por qué “…la dicente dejó asentado en el libro de actas lo que le dijo el supervisor respecto de la actora…”

    También declaró acerca de la fecha en que conoció a la actora cuando ingresó al OTAMENDI, y la empresa de seguridad –empleadora de ambas- era DUQUE y cuando se...

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