Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 077642/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111471 EXPEDIENTE NRO.: 77642/2014 AUTOS: ESPINDOLA, S.D. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 156/158). A su vez, la representación letrada de dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo desestimó “la prueba pericial psicológica, aludiendo que el actor no especificó el trauma en el escrito de demanda” (sic, ver fs. 156 vta.). También se queja porque, según dice, la judicante aplicó en “forma errónea” el índice RIPTE; y, porque, aplicó “en forma retroactiva la ley 27.348 a los intereses sobre un crédito de un trabajador cuyo accidente se produjo cuando no estaba en vigencia la citada norma” (sic).

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por el recurrente.

Se agravia el accionante porque La Sra. Juez a quo “desestimó

la prueba pericial psicológica, aludiendo que el actor no especificó el trauma en el escrito de demanda”. Cuestiona los argumentos del fallo y señala que, a su modo de ver, la postura de la judicante resulta contradictoria pues primero admitió la prueba psicológica y luego la desestimó.

Considero que la queja no puede ser receptada en cuanto concierne a la incapacidad psíquica que no se consideró indemnizable, pero por los fundamentos que he de explicar.

Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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