Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 018082/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.726 CAUSA Nº 18082/2011/CA1 AUTOS: “E.R.M. C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL ”

JUZGADO Nº 29 SALA I Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2.018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la representación letrada de la parte actora a fs. 345/346 contra el pronunciamiento de fs. 342 por el cual la Sra. Jueza a quo revocó lo resuelto a fs. 336 y estableció que el pacto de cuota litis homologado en autos es inoponible al actor CONSIDERANDO:

I- El Juzgado de origen en la resolución apelada consideró que “en virtud de los términos del acuerdo de fs. 328 vta. primer párrafo y la normativa que se consideró

aplicable en el caso –leyes 24557 y 26773 y de conformidad con la doctrina del Fallo Plenario de esta C.N.A.T. Nº 329, “V.C.N.L. c/ La Holando Sudamericana Cia. De Seguros S.A. S/ Accidente Ley Especial”….. el pacto de cuota litis resulta inoponible al actora (conf. Art. 11.1 L.R.T. y 17.3 ley 26773)”

De la lectura del escrito de inicio se advierte que se reclamó una indemnización integral derivada de la incapacidad padecida por la actora como consecuencia de las labores realizadas en la codemandada TRICO LATINOAMERICANA S.A., con fundamento en la ley 19587, arts. 62 y 75 de la L.C.T. y los arts. 512, 902, 903, 904, 1067/68//78, 1109, 1070, 1074, 1113 y ccdtes. del C.C. (ver fs. 15). A fs. 51, la actora y su letrado denunciaron la existencia de un pacto de cuota litis del 20%, que fue homologado por el Juzgado de origen a fs. 60.

Al respecto y sin perjuicio de las normas invocadas en el inicio y el parámetro que las partes eligieron para arribar a una conciliación, de ello no se desprende que la causa hubiera concluido en virtud de un pronunciamiento estableciendo el derecho aplicable, por el contrario, la causa se extinguió en virtud de lo normado por el art. 309 del C.P.C.C.N. “sin reconocer hechos ni derechos de ninguna especie y al solo efecto transaccional” -ver fs. 328-. En razón de lo expresado, teniendo en cuenta los términos del escrito de inicio, la denuncia del pacto de cuota litis oportunamente efectuado por la parte actora y su homologación por el Juzgado de origen, cabe concluir que no resulta de aplicación en el caso el Fallo Plenario invocado en la resolución recurrida, por lo que corresponde revocar lo resuelto en este aspecto.

II- Con relación a la solicitud de que la accionante abone el I.V.A. cabe...

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