Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 099835/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 99835/2009 ESPINDOLA PABLO SEBASTIAN c/ ALMIRON IDA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos a la alzada a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 121 por la parte actora, contra la resolución de fs. 116/117 que: desestimó el planteo de perención del incidente de caducidad de la instancia y decretó perimida la instancia en estas actuaciones. Corrido el pertinente traslado, el memorial de fs.

123/125 ha sido contestado a fs. 129/130 por la parte citada en garantía.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

II- Cabe aclarar que el agravio referido al rechazo del incidente de perención del incidente de caducidad, no será tratado atento que de conformidad con lo dispuesto por el art. 317 del Código Procesal la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA declarada procedente, supuesto que no se configura en el caso de autos, por lo que fue mal concedido el recurso.-

III- De las constancias de la causa se desprende que a la fecha desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento -v. diligencia de fs. 98, de fecha 23 de mayo de 2013-, hasta el acuse de perención -v. fs. 100, de fecha 14 de marzo de 2014-, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 1° del citado cuerpo legal.-

No se verifica contingencia alguna que haya determinado para el accionante la imposibilidad física o jurídica, absoluta o relativa, de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso.-

Cabe señalar que de conformidad con lo que se desprende de los agravios que lucen agregado a fs. 123/125, entendemos que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores...

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