Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Abril de 2019, expediente CSS 72037/2011/CA2

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 72037/2011 ESPINDOLA OSVALDO C Y OTROS c/ I.A.F. (INST. AYUDA FINAN. RET. Y PEN. MILITARES) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores –personal en situación de retiro-

    iniciaron demanda contra el Estado Nacional, Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)- a fin de reclamar la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario en base al art. 1º de la ley 23.041 y su decreto reglamentario nº

    1078/84.

    Asimismo, solicitaron se les abonen los retroactivos de las diferencias que surjan de lo incorrectamente liquidado, con intereses y costas –ver fs. 19/22-.

  2. ) Que a fs. 38 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 3, luego de ordenar el traslado de la demanda interpuesta (fs. 25), declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    A fs. 60 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 8 declaró su incompetencia y dispuso devolver la causa al Juzgado previniente.

    Devueltos los autos, y en atención al conflicto negativo de competencia suscitado, el Sr. Juez previniente ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58.

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones de ese fuero declaró su incompetencia y ordenó remitir lo autos a la Cámara Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #25235567#232120161#20190422122944853 Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 71).

  3. ) Que a fs. 80/80vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debía disponerse de lo necesario para que el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 3 reasuma de jurisdicción que declinó.

    Ello, por entender que la declaración de incompetencia de del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social fue inoportuna, toda vez que al haber ordenado el traslado de la demanda, asumió el conocimiento del asunto.

  4. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal...

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