Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 003658/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 3.658/2017/CA1

AUTOS: “ESPINDOLA OSCAR GUILLERMO C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo, desestimó el reclamo del trabajador tendiente a la reparación de las dolencias sufridas como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos, e impuso las costas en el orden causado. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales digitales presentados oportunamente; siendo el del accionante el único que recibió réplicas de la contraria.

  2. Según surge de las constancias de autos, el Sr. ESPINDOLA

    comenzó a trabajar como operario calificado para FUNDICION DELTA S.R.L.

    el día 12.10.04; que, en el mes de septiembre de 2016, luego de haber levantado bolsas de materiales, precisamente cuando intentaba cambiar la garrafa del autoelevador, sintió un fuerte dolor en la zona inguinal que le impidió continuar con su tarea. Ahora bien, más allá de los evidentes errores al momento de confeccionar la demanda, tanto en relación a la fecha del accidente, como con la atención recibida por la demandada (dice que el accidente fue en junio de 2016 y que fue asistido por la aseguradora, para luego decir que nunca recibió atención por parte de ella, v. fs. 5vta. y 6vta.);

    la demandada, al contestar la acción, afirmó que “recibió oportunamente una denuncia del siniestro registrada bajo el Nº 21600035012, por un accidente Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en ocasión de trabajo denunciado como ocurrido en fecha 09.09.16 .... [e]n el marco de dicho siniestro, mi mandante le brindó al actor las prestaciones de ley acordes a la contingencia ocurrida hasta que le otorgó el alta médica por fin de tratamiento, sin determinación de incapacidad (destacándose el carácter leve de la lesión constatada) el día 29.09.16” (el destacado me pertenece).

    La Sra. Jueza de primera instancia, pese a que el perito médico dictaminó que el actor padece una incapacidad física del 8% (50% en relación causal con el accidente) y una incapacidad psicológica del 10%;

    rechazó el reclamo por considerar que el actor no logró acreditar el accidente de trabajo y el nexo de causalidad entre éste y la lesión dictaminada por el perito médico. El accionante apela la decisión contraria a su denuncia inicial;

    y la demandada se queja de la imposición de costas.

  3. Al respecto, luego de evaluado el informe médico obrante en autos, y los términos en que ha quedado trabada la litis, debo adelantar que,

    a mi parecer, asiste razón al accionante. En primer lugar, contrariamente a lo afirmado en la sentencia de grado, no hay constancia alguna que el accidente haya sido rechazado por la aseguradora demandada. En la carta documento OCA que cita al sentenciar, la demandada no rechazó el siniestro, sino que se limitó a suspender el plazo en los términos del art. 6 del Decreto 717/96. Por otro lado, de la impresión de pantalla incluida en el cuerpo de la sentencia, surge lo que ambas partes fueron contestes en afirmar, que el Sr. ESPINDOLA recibió el alta médica el día 29.09.16 (nótese que en el formulario de Alta acompañado por el actor, al que la Sra. Jueza de grado se remite, se dejó expresa constancia que el fin de tratamiento se debí

    al alta médica -con derivación a la obra social- y no por rechazo de la dolencia).

    Más allá de ello, el perito médico, con base en la ecografía de partes blandas obrante en la causa, los antecedentes médicos y el reconocimiento médico del actor, dictaminó que el Sr. ESPINDOLA padece una “[h]ernia inguinal izquierda, reductible, crónica, operada residual a Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    esfuerzo idóneo” que lo incapacita físicamente en un 8% de la total obrera (con factores de ponderación incluidos).

    Con relación al nexo de causalidad, el experto advirtió que “dado que existe una evidente concausa etiopatogénica constitucional, la indemnización debería ser reducida en un 50% por ser este el valor de la concausa referida”.

    Por otro lado, con base en el psicodiagnóstico llevado a cabo por la Licenciada Natalia Castellano (obrante a fs. 81/89) dictaminó que el accionante padece una “Reacción Anormal Vivencial Neurótica ansiosa y depresiva grado II, una incapacidad parcial y NO permanente del 10% (diez)

    de la T.O., por aplicación al caso de lo contemplado en el baremo Decreto N

    ° 658/96, ley 24.557”. En este informe, la licenciada transcribió parte de la entrevista realizada al accionante, donde evidenció la afección psicológica que aún padece como consecuencia del accidente y de la operación que tuvo que atravesar. Sobre esto, la licenciada destacó que el actor ya no tiene pasatiempos y momentos de ocio que disfrute; en palabras del propio actor:

    me siendo mal, me juntaba con mis amigos a jugar al fútbol y ya no quiero hacer nada de eso ... me llaman o me buscan y yo no tengo ganas de nada ... la operación fue muy dolorosa, la pasé mal y ahora me da miedo levantar cualquier cosa por medio a que me pase lo mismo...

    . Luego de los procedimientos de rigor (entrevista, test HTP, persona bajo la lluvia,

    cuestionamiento desiderativo, test de B. y Zullinger), la licenciada informó que “se puede observar en todos los test la presencia de rasgos depresivos y problemas de adaptación, ahora bien, en su conducta manifiesta suprime o mantiene los mismos, es decir, que no actúa según dichas circunstancias. Se puede asegurar que se trata de un ajuste, logrado a expensas de esfuerzos represores masivos que se acompañan de una tensión interna considerable; se observa una conducta defensiva y una sobreadaptación...”. Concluyó la experta que “se muestran características de aplastamiento yoico, defensas pobres y reducida movilidad deseante que antes del suceso traumático no estaban presentes. Asimismo, puede Fecha de firma: 08/02/2022

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    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    inferirse que tal evento modificó elocuentemente la conducta del Sr.

    E. y todavía no se ha dado cuenta fehacientemente de un movimiento en su realidad psíquica, dando curso a su despliegue subjetivo ...

    Tomando como elemento de evaluación la Tabla de evaluación de las incapacidades laborales y listado de enfermedades profesionales, ley 24.557, el entrevistado presenta un grado de incapacidad del 10% dentro de las Reacciones Vivenciales Anormales depresiva Grado II con manifestación ansiosa”.

    Si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen médico el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes la Judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al derecho. Y en el presente la demandada no ha acompañado prueba que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o inadecuado uso que el médico ha hecho de su conocimiento científico.

    No escapan a mi criterio las impugnaciones articuladas por la demandada a fs. 97/100 pero las respuestas brindadas por el experto médico a fojas 102 son concluyentes en el sentido que el accionante es portador de incapacidad laboral como consecuencia del accidente objeto de autos. En este sentido, el experto indicó que “E. presento una...

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