Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FRO 093782/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 93782/2018, caratulado “ESPINDOLA, M.M. c/

ANSES s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 08 de febrero de 2022, que hizo lugar a la demanda y revocó la resolución impugnada, debiendo la ANSeS dentro del plazo de treinta (30) días emitir una nueva resolución concediendo el beneficio de pensión solicitado por M.M.E., con más los retroactivos e intereses que pudieran corresponder conforme lo dispuesto en los considerandos que anteceden, con costas en el orden causado.

Concedido de modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios. Corrido el traslado correspondiente, la actora solicitó que pasen los presentes a resolver, por lo cual, ordenado que los autos pasen al Acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que si bien la parte actora niega haber sido la culpable de la separación de hecho existente al momento del fallecimiento del causante, J.R.A., que no se encuentra en causal alguna de exclusión de la prestación solicitada y que es inocente de la separación, surge de la prueba ofrecida y producida en autos, además de la verificación ambiental, que se encontraba absolutamente probada la separación de hecho del matrimonio (actuaciones administrativas Nro. 024-27-12147709-8-007-1, el Acta de verificación oportunamente confeccionada), es decir, que al momento del fallecimiento de Assa este no convivía con la actora.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Asimismo, señala que el Sector Jurídico de la UDAI Santa Fe, concluyó que la actora afirmó bajo declaración jurada haber estado separada de hecho del causante a la fecha del deceso y que no se aclararon en aquel momento los motivos de la separación conyugal ni se agregó prueba documental para demostrar el derecho alimentario.

    Refiere que consultado el sistema RUB no surgen embargos por alimentos en el haber jubilatorio del causante, que sumado a las declaraciones testimoniales obrantes en el acta de verificación y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1 de la ley 17.562, se concluyó

    que la titular no reúne los requisitos para el otorgamiento de la pensión solicitada.

    Transcribe el art. 1 de la ley 17.562 y manifiesta que no hay indicios claros ni precisos que surjan de este proceso de verificación que den sustento al hecho de no tener por acreditada la culpa en la separación.

    Hace reserva del Caso Federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde resaltar que en los presentes no está controvertido que J.R.A. y M.M.E., estaban separados de hecho al momento en que ocurrió el deceso de aquél el 25 de agosto de 2007. Además, que ello no surge de los informes de verificación ni ambientales, como sostiene la apelante, puesto que estos no se efectuaron sino que dicha circunstancia fue denunciada por la actora al solicitar el beneficio.

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