ESPINDOLA, LEONARDO JAVIER c/ CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA BENITO ROGGIO E HIJOS SA SUPERCEMEN Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteCNT 032927/2012/CA001
Número de registro82

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 32927/2012/CA1–

ESPINDOLA LEONARDO JAVIER C/ CONSTRUCTORA NORBERTO

EDEBRECHT S.A BENITO ROGGIO E HIJOS S.A SUPERCEMEN Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL

JUZGADO Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que, al considerar que el actor no acreditó la existencia de la incapacidad cuyo resarcimiento solicitó en la presentación inicial, rechazó la demanda en su totalidad, se alza el accionante a tenor del memorial interpuesto el 7 de abril de 2021, el cual mereció réplica de las codemandadas Galeno ART S.A, Constructora Norberto Odebrecht S.A, B.R. E Hijos S.A, Supercemento S.A y J.C. Construcciones Civiles S.A. “Unión Transitoria De Empresas”, en fechas 12 y 9 de abril respectivamente.

A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva he de señalar, preliminarmente, que si bien un perito es un auxiliar del tribunal y, por tal razón, la fuerza probatoria de un dictamen pericial, conforme lo dispone el art. 477

del CPCCN, ha de ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también ha de considerarse que, en tanto se trate de cuestiones estrictamente relacionadas con conocimientos ajenos a la especialidad de un profesional del derecho, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, que permitan demostrar que la opinión que éste ha expuesto carece de una explicación técnica adecuada. En este sentido,

sabido es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

Establecido ello como premisa, no encuentro, en las objeciones expuestas por el actor en sus agravios, elementos que resulten aptos para desvirtuar las sólidas conclusiones del informe médico agregado a fs. 349/350 y aclaraciones realizadas a fs. 357, fs. 365 y fs. 374 y, por consiguiente, las argumentaciones de la sentencia en crisis que se apoyan en aquéllas presentaciones, desde que la peritación presenta adecuados razonamientos lógicos sustentados en los estudios médicos aportados a la causa, sin que el accionante desarrolle una línea argumentativa de orden técnico/científico que, en función de tales elementos de estudio, permita siquiera considerar que el experto ha hecho un inadecuado uso de los conocimientos propios de su profesión, o que los aludidos exámenes complementarios arrojen un resultado diferente al expuesto por el galeno.

En efecto, fue expresamente señalado por el profesional que si bien es cierto que el actor sufrió una lesión en su mano derecha, los estudios realizados, puntualmente la resonancia magnética, revelan que no presenta secuelas o patología...

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