Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente L 75750

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.750, “E., I.R. contra Telefónica de Argentina S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. admitió la demanda promovida por I.R.E. contra A.R.F.; con costas al demandado. Rechazó, en cambio, la demanda instaurada contra M.E., R.M., “Telefónica de Argentina S.A.” y “Dragados y construcciones S.A. Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. -Unión Transitoria de Empresas-“; con costas al actor sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió en todas sus partes la demanda promovida por I.R.E. contra A.R.F..

    No hizo lugar, en cambio, a la demanda entablada contra M.E. y R.M. porque estimó no acreditado el vínculo laboral entre las partes y respecto a “Telefónica de Argentina S.A.” y “Dragados y Construcciones S.A. Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. -Unión Transitoria de Empresas-“ desestimó la demanda por no resultar solidariamente responsables de las obligaciones que F. pudiera tener con su personal dependiente; condenándose en ambos casos en costas al actor sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de doctrina legal y de los arts. 19 y 22 de la ley 11.653; 20 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3º de la Carta provincial y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Cuestiona el recurrente la imposición de costas al actor sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653.

      Cabe, en el caso, efectuar una distinción entre la situación de los codemandados habida cuenta que el punto merece distinto tratamiento según el fundamento en que se basó el...

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