Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 044294/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44294/2014 - ESPINDOLA GREGORIO ANALIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs.

121/122, que mereció réplica a fs. 127/128.

II- En cuanto a la tasa de interés aplicada en la anterior instancia, teniendo en cuenta que llega firme la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773 sobre los pisos mínimos, considero adecuada la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamos (conf. Acta CNAT N° 2357).

Consecuentemente, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y disponer la aplicación de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamos (conf. Acta CNAT N° 2357), desde la fecha fijada en la sentencia recurrida –sin suscitar controversia ante esta alzada, cfr. art. 116 de la L.O.-

(vale decir, desde la fecha del accidente de autos -04/03/2013-) y hasta el momento en que venza el plazo de intimación de pago previsto en el art. 132 de la L.O.

y, a partir de ese momento, y frente al eventual incumplimiento del deudor, deberá aplicarse la tasa de interés fijada por el Sr. Juez de grado hasta su efectivo pago.

En función de todo lo expuesto, voto por modificar este aspecto del pronunciamiento recurrido disponiendo que los intereses a aplicar sobre el capital de condena se calculen conforme el mecanismo y tasa de interés precedentemente aludidos.

III- Respecto de la regulación de honorarios, que motivó impugnaciones de la parte demandada, por considerar elevados en su totalidad, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23829122#171530999#20170210100318022 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cabo en la anterior instancia, evaluadas de conformidad con los parámetros arancelarios previstos en los arts.

6, 7 y concs. de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432-, y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., estimo que los emolumentos discernidos a todos los profesionales intervinientes en autos resultan adecuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR