Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita357/16
Número de SAIJ16090152
Número de CUIJ21 - 508986 - 4

ESPINDOLA DE G., S.G. Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL MARIO GUTIERREZ Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 357/16 Nº Saij: 16090152 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 363 Pág. de fin: 373 Fecha del fallo: 02/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > ASOCIACION MUTUAL Tesauro > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A ORGANOS DIRECTIVOS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. ASOCIACION MUTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A ORGANOS DIRECTIVOS La decisión recurrida, al confirmar la decisión de grado que responsabilizó solidariamente a los coaccionados (en su condición de Presidente, S. y Tesorero de la Asociación Mutual demandada), no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias particulares de la causa, desde que ha efectuado una interpretación equívoca de los términos del artículo 15 de la ley 20321, que consagra una responsabilidad solidaria entre sus directivos y la institución mutual, pero no frente a terceros; resultando las asociaciones mutuales sujetos de derecho, y existiendo entre estas personas jurídicas de carácter privado y sus miembros separación de patrimonios, siendo su propio patrimonio la garantía frente a los terceros por las obligaciones que asume y la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual. (Del voto del Dr.

Spuler, al que adhiere el Dr. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20321, artículos 15 y 27; Código Civil, artículo 33, inciso 1.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD T. > PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Tesauro > ASOCIACION MUTUAL Tesauro > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA T. > DEFENSA EN JUICIO Tesauro > ASOCIACION CIVIL > RESPONSABILIDAD CIVIL > EXTENSION Tesauro > EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A ORGANOS DIRECTIVOS CONSTITUCIONAL - PROCESAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ARBITRARIEDAD. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. ASOCIACION MUTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO El fallo impugnado deviene arbitrario, toda vez que al haber aplicado la Sala derechamente el artículo 15 de la ley 20321 -cuando se demandó en base a otros supuestos normativos- no sólo se lesionó el principio de congruencia, con afectación del derecho de defensa en juicio de los codemandados, sino que -y más allá de la postura que se tenga al respecto- extendió la responsabilidad a los coaccionados sin siquiera haberse demostrado o afirmado su culpa o dolo en base a alguna prueba que así lo acredite. (Del voto del Dr. Spuler, al que adhiere el Dr. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20321, artículo 15.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > ASOCIACION MUTUAL Tesauro > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A ORGANOS DIRECTIVOS CONSTITUCIONAL - LABORAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. ASOCIACION MUTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A ORGANOS DIRECTIVOS Si bien los agravios planteados por los impugnantes remiten al examen de la interpretación y la aplicación del artículo 15 de la ley 20321, que por su naturaleza resultan ajenas -en principio- al recurso reglado en la ley 7055, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido supone una transgresión a garantías de raigambre constitucional, desde que lo decidido respecto a la adjudicación de responsabilidad solidaria a los directivos de la Asociación Mutual demandada "en situaciones como las que originaron esta controversia", sin especificar el Tribunal a qué supuesto fáctico refiere ni los elementos de prueba que a su entender lo demuestran, no puede adquirir validez jurisdiccional en tanto importa desnaturalizar la norma en su aplicación al caso concreto, circunstancia que conlleva a invalidar el fallo recurrido al no resultar derivación razonada del derecho vigente. (Del voto del Dr. Netri, al que adhieren los Dres. Falistocco y E.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055; Ley 20321, artículo 15.

  3. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > DEFENSA EN JUICIO T. > DEBIDO PROCESO T. > DERECHO AL DEBIDO PROCESO Tesauro > DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES > DEBIDO PROCESO T. > PRINCIPIO DE CONGRUENCIA T. >A.M.T. > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DEFENSA EN JUICIO. DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. ASOCIACION MUTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD Los argumentos brindados por el Tribunal A quo no resultan compatibles con las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso ni con el principio de congruencia, desde que la Cámara soslayó considerar en primer término, que las Asociaciones Mutuales constituidas con las formalidades que exige la ley, son personas jurídicas de carácter privado y por ende responden frente a terceros con su propio patrimonio; y que la norma que estimaron aplicable se circunscribe al ámbito de la responsabilidad interna frente a la Asociación, sin que queda extenderla a terceros, sin que se advierta de lo resuelto un examen de los presupuestos de responsabilidad que -eventualmente- pudieran encontrarse comprometidos en autos, tales como la existencia de culpa o dolo en el accionar de los administradores. (Del voto del Dr. Netri, al que adhieren los Dres. Falistocco y E.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20321, artículos 15 y 27; Código Civil, artículo 33.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 363/373.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "ESPÍNDOLA DE G., S.G. y otros contra ASOCIACIÓN MUTUAL MARIO GUTIÉRREZ Y OTROS -CPL- (Expte. 117/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (EXPEDIENTE Nro. CUIJ: 21-00508986-4). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?. SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?.

TERCERA

En consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., N., F. y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 251, págs. 117/120, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los co-demandados B., G. y Cejas, en su condición de Presidente, S. y Tesorero de la "Asociación Mutual M.G." contra la resolución nro. 81 del 25.7.2011 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, por entender que su presentación contaba, prima facie, con suficiente asidero en las constancias de autos y resultaba idónea para operar la apertura de la instancia de excepción, dicho esto en una apreciación mínima y provisoria de ese estadio.

El nuevo examen que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a...

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