Sentencia nº ED 147, 531 - DJBA 143, 196 - AyS 1992-I, 667 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1992, expediente L 48633

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.633, “E., J.E. contra G., M. y otros. Despido y salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro decretó la caducidad de la instancia imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen decretó la caducidad de la instancia previa intimación a las partes para que manifiesten su interés en la prosecución de la causa peticionando lo que corresponda de acuerdo a su estado considerando que la conducta de las partes posterior a dicha intimación obstaculiza la normal tramitación del juicio y habiendo transcurrido en exceso el plazo fijado por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal que cita y de los arts. 310 del Código Procesal Civil y Comercial y 12 del dec. ley 7718/71 normas que, afirma, fueron transgredidas por el tribunal a quo atento que hubo una presentación posterior a la intimación cursada y anterior a la declaración de caducidad.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Cabe señalar en primer lugar que corresponde considerar definitiva a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la sentencia que declara la caducidad de la instancia cuando como ocurriría en el caso ésta proyecta sus efectos sobre la prescripción de la acción.

    2. Ahora bien, intimadas las partes para que en el términos de cinco días manifiesten su interés en la prosecución de la causa peticionado lo que corresponda, la tardía presentación de la actora mediante la que aclaró contra quienes dirigía la demanda conforme requerimiento anterior efectuado por el tribunal, adjuntando el poder correspondiente, tuvo, en mi criterio, la virtualidad de interrumpir el curso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR