Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 6 de Septiembre de 2012, expediente P21012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 6 de septiembre de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados "ESPINDOLA, C.C. s/ ley estupefacientes" (Expte. N° P21012 del registro de la Secretaria Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de esta cámara obrante a fs.101/102vta., que admitió el recurso deducido por la Fiscalía y revocó el pronunciamiento de fs.83/84vta. que había declarado la inconstitucionalidad del art.14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y sobreseído al arriba nombrado, la defensa oficial que lo asiste dedujo recurso de casación a fs.104/107.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la presentante que la decisión cuestionada era equiparable a definitiva porque le causaba a su asistido un gravamen irreparable y lo privaba de la garantía constitucional del debido proceso.

    Más adelante, luego de reseñar los antecedentes del caso, postuló la aplicación al caso del precedente “A.”

    de la CSJN y “Azari Meza” (sent.int.021/07) de esta cámara,

    en el entendimiento de que la sustancia estupefaciente secuestrada a su pupilo, oculta entre sus prendas íntimas,

    no colocó en peligro concreto ni causó daños a bienes jurídicos o derechos de terceros

    (fs.105vta.). A ello añadió

    que tampoco se encontraba probado que el resto del establecimiento carcelario, en el que se encontraba alojado E., conociese sobre la naturaleza de la sustancia incautada para hacer peligrar su salud.

  4. Ya en el examen de la admisibilidad del remedio,

    considero que si bien éste colisiona con la limitación objetiva del art.457 del CPP, puesto que la resolución recurrida no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal,

    tratándose de un pronunciamiento mediante el que se revocó el sobreseimiento del imputado dispuesto por el juez de grado -

    por entender esta cámara que la conducta de tenencia de estupefacientes para consumo personal verificada dentro de un establecimiento carcelario vulneró el bien jurídico “salud pública” protegido por la ley especial-, esta decisión implicó restringir en la alzada derechos que...

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