Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 031421/2018

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 31421/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86623

AUTOS: “E.A.L.C./ SODEXO ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO N° 23)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo I- Contra la sentencia definitiva dictada el 27/04/2022, que hizo lugar parcialmente a la acción incoada por L.A.E., se agravia la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial incorporado el 28/04/2022, escrito que no recibió réplica de la contraria.

II- El rechazo de la indemnización agravada pretendida en los términos del art. 182 LCT, motiva los agravios que formula la actora sosteniendo que al respecto,

la sentenciante de grado no realizó una correcta valoración de las constancias probatorias arrimas a la causa. En este sentido, sostiene que la parte actora mediante carta documento le informó a la ex empleadora su estado de embarazo y que, a su vez,

la jueza de grado omitió analizar el informe de la Corporación Médica de San Martin que daba constancia del estado de gravidez de la Sra. E..

Luego, apela el rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323,

por cuanto del decisorio de origen surge que el contrato de trabajo de la actora se encontraba bajo una modalidad incorrecta y que las codemandadas son solidariamente responsables conforme lo recepta el art. 30 LCT.

Por último, la representación letrada de la parte actora se agravia por la regulación de honorarios por estimarla reducida.

III- Delineados de este modo los agravios bajo estudio y el proceso probatorio realizado en autos, resulta que lo debatido en esta instancia atañe expresamente a determinar el cabal conocimiento que habría tenido o no el empleador respecto al estado de gravidez por parte de la actora, en virtud de las circunstancias del caso.

La jueza de grado, tras analizar los extremos y las probanzas vertidas en autos,

desestimó la operatividad de la presunción que contempla el art. 178 LCT, en el entendimiento de que en el caso no consideró acreditado el estado de embarazo cursado por la actora porque a su entender las constancias médicas no dieron cuenta del mismo,

aunque había sido oportunamente informado.

Delineados de esta manera los agravios, adelanto que disiento con el temperamento arribado en el decisorio de grado, por entender que la prueba no ha sido Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

convenientemente analizada conforme las reglas que gobiernan la cuestión (art. 386

C.P.C.C.N.).

Digo ello porque, según las constancias de la causa, la actora notificó de manera fehaciente su estado de gravidez a la demandada mediante comunicación del 29-05-2018 (Cd 922421557 v. fs. 17) y fue despedida el 22 de junio de 2018. Vale mencionar, que la recepción de esta comunicación llega incuestionada a esta alzada en virtud de la contestación de oficio dirigida al Correo Oficial que obra a fs. 106.

Cabe señalar, contrariamente a lo sostenido...

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