Expediente nº 13719/26 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13719/16 "E., A.R. s/ SAC, otros en: 'E., A.R. s/ inf. art. 96, lesiones en riña'"

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Dra. C.V.G., en su carácter de defensora del señor A.R.E., realizó ante el Tribunal una presentación cuyo encabezado indica "INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL" (fs. 4/23). En su escrito, expresó que "vengo por el presente a interponer Recurso Extraordinario Federal, conforme el artículo 14 de la ley 48, contra la sentencia definitiva dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas Sala III (…) la cual resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto(…)" (fs. 4).

  1. Previo a todo trámite, se dispuso certificar la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que motiva la presentación efectuada; certificación que arrojó como resultado que la resolución fue notificada al Sr. A.R.E. el día 11 de agosto del corriente (fs. 25 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C.:

  2. De estarse al encuadre efectuado por el presentante de la pieza procesal agregada a fs. 1/23 -recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, art. 14, ley nº 48- no ha sido requerido en el sub examine un pronunciamiento del superior tribunal de la causa (art. 14, ley federal nº 48), esto es, una decisión de este Estrado (arts. 107 y 113, CCABA; art. 7, ley nº 7 y 33, ley nº 402).

  3. Si por lo contrario, y a pesar de la denominación utilizada por el recurrente y la carátula adjunta (conforme la Acordada nº 4/2007 de CSJN), entendiera que la articulación procesal pretendía ser un recurso de queja contra la decisión que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas, aquel tampoco podrá prosperar por no haber sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402).

    En efecto, el propio recurrente manifestó haberse notificado de la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad dictado por la Sala III de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR