Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2023, expediente CCF 013265/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13.265/2021/CA1 “E., A. G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 1. Secretaría n° 2.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8 de septiembre de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-, contra la resolución del 6 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 28 de septiembre de igual año. Existe,
asimismo, recurso por honorarios, interpuesto el 8 de septiembre de 2022 por el letrado de la actora (por bajos).
Habiendo sido oído el Señor Fiscal de Cámara el 13 de octubre de 2022 y el Señor Defensor Público Oficial el 17 de octubre de igual año; y CONSIDERANDO:
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El 20 de diciembre de 2021 se presentó el señor G.R.I.E. –en representación de su madre, señora A.G.E., de 79 años de edad- y promovió
la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel en la residencia geriátrica “Hostal Cullen”, donde se encuentra alojada desde el 8 de noviembre de 2021, medicación y 210 pañales por mes.
Manifestó que su madre es afiliada a la emplazada y que sufre de discapacidad por padecer “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia en la enfermedad de A., por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.
Asimismo, adjuntó certificado médico emitido por el doctor A.J.M. (MN 36082) en donde consta que la amparista no es autovalida y que presenta peligrosidad para vivir sola. Por ello, se prescribió
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
internación gerontopsiquiátrica para su seguridad y para que esté asistida las 24 horas.
Señaló que se comunicó con la demandada telefónicamente en varias oportunidades, sin obtener respuestas positivas.
Asimismo, envió el 11 de noviembre de 2021 carta documento a la obra social, quien respondió que debía efectuar el reclamo por la vía correspondiente. Tras realizar esa gestión, le respondió que “la obra social no cubre internación en geriátricos, ofreciendo cuidados en domicilio y, por internación psiquiátrica debería consultar con Nomed Salud Mental” (ver documental anejada en el escrito de inicio)
En función de lo expuesto, inició el amparo.
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El 8 de marzo de 2022, la magistrada a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación provea a la señora A.G.E. la cobertura de internación en la residencia “Hostal Cullen”, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Esta decisión no fue apelada.
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Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia, la jueza de la anterior instancia hizo lugar –parcialmente- a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que provea a su afiliada la internación en la residencia geriátrica “Hostal Cullen”hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, y el 100% de la medicación Enapril, con costas a la demandada en su condición de vencida.
Contra dicha decisión, apeló la accionada.
Sus críticas se centraron en que: i) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la actora, ii) no se Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
realizó la evaluación interdisciplinaria, y iii) no se encontraría acreditada la falta de continencia familiar, pese a que la amparista cuenta con un grupo de pertenencia que perfectamente podría brindar las prestaciones que necesite bajo la modalidad de internación domiciliaria.
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En cuanto a las queja vinculada a que el geriátrico “Hostal Cullen” es ajeno a la red de prestadores de la accionada, es preciso señalar que las obras sociales, en principio, deben satisfacer las prestaciones a las que están compelidas a través de sus prestadores propios o contratados (art. 6 de la ley 24.091). Cuando ello es así, la cobertura es integral (100%). En los casos en los que se pretende el servicio de efectores ajenos a la red prestacional de los obligados, la Cámara ha avalado la cobertura según las pautas emergentes de la resolución del Ministerio de Salud n° 428/99 (y sus readecuaciones), reglamentaria de la ley 24.901, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad (conf.
causas n° 8.920/17 del 24/9/18, 5.520/18 del 11/12/18, 10.600/18 del 20/8/19
y 18.805/19 del 29/7/20, entre otras).
La aprobación del aludido N. fue efectuada sobre la base de un documento elaborado por la Comisión Nacional Asesora par la Integración de las Personas con Discapacidad, con el propósito de establecer parámetros objetivos que faciliten la...
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