Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 065166/2015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 80211 SALA II.

AUTOS: “ESPINA, J.A. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 65.166/2015 S. II (E.. N° 65.166/2015 S. I)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 123/125;

Y CONSIDERANDO:

Que la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. interpuso a fs. 126/133 vta. “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 134 la Dra. H. declaró que corresponde otorgar la calidad de recurso de inaplicabilidad al recurso de casación planteado por la demandada en virtud de que a la fecha del planteo las Cámaras de Casación a la que alude el art. 14 de la ley 26.853 no se habían constituido, sumado a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante Acordada 23/2013-

estableció que la operatividad de los recursos procesales contemplados en la norma se encuentran supeditados a la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de aquellos tribunales.

Que en la misma resolución dispuso correr el traslado que no fue contestado por la contraria.

Que a partir de la reseña precedente, y ante el supuesto caso de interpretarse que la demandada hubiera interpuesto –aun de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los requisitos que impone la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto no señala en qué

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019 oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y sólo a mayor abundamiento,

no logra...

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