Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2020, expediente FMZ 005675/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, doctor J.I.P.C.,

doctor M.A.P. y doctor G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 5675/2014, caratulados:

E.S.J.T. C/ ANSES S/ VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 46/49 vta, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALIA 2, VOCALIA 3, VOCALIA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

J.I.P.C., dijo:

1) Que, contra la sentencia de fs. 46/49 vta. ANSES interpone recurso de apelación a fs. 51. En sus agravios, señala que la ley 25.239 y 26.063

fueron sancionadas con el claro objeto de propender a la inclusión del personal de servicio doméstico en los derechos de índole previsional. Señala que,

lamentablemente, el espíritu de la ley se fue distorsionando, convirtiéndose en la herramienta para captar beneficios en forma indebida.

Afirma que es llamativo, que la accionada para alcanzar el mínimo de 30 años de servicios requeridos para obtener la jubilación, haya denunciado tareas en servicio doméstico como autónoma en la categoría más baja-

menos de 12 horas semanales- que implican el importe de menor cuantía.

Sostiene que, en el caso de autos, las pruebas aportadas por la actora no acreditan la real prestación del servicio, teniendo en cuenta que la Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

totalidad de los aportes correspondientes a 07/2004 al 04/2009 fueron abonados íntegramente, en forma extemporánea, el día 11 de marzo de 2011 y sus intereses el 16 de marzo de 2011.

2) Conferido el pertinente traslado, la parte actora contesta a fs.

61 y vta. destacando la acreditación de los hechos con la prueba documental y testimonial acompañada en la causa. Solicita el rechazo del recurso con costas.

3) Los antecedentes de la causa dan cuenta de los hechos que a continuación expongo.

La actora inició su pedido de PBU, PC y PAP, formándose el expediente número 024-23-08325235-9-974-1. La sentencia de primera instancia resuelve a favor de la pretensión, asimismo funda su decisión en que: “… se ha acreditado en autos que la actora trabajaba 6 horas semanales, en tareas de limpieza (ver fs. 5/6 de las actuaciones 024-24-93203084-1-974-000002 –acta verificación ambiental), por lo que, queda comprendida bajo el amparo de la ley 25.239, que dispone, el régimen previsional especial, que comprende, tanto a los sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica, regulado por el Estatuto del...

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