Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 032402/2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Espiga, D.S. y otro c/Cons. P.. S.D. 2719/55 y otro s/cumplimiento de contrato”, expediente n°32.402/2011, la Dra.

D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. P.T. hizo lugar a la demanda entablada por D.S.E., contra el Consorcio de P.ietarios de la calle S.D.2. y, lo condenó a pagar la suma de $37.032,78.

  1. a) La actora se agravió porque considera un abuso de derecho el contenido de la cláusula 6ª del convenio, que establece que en caso de revocación del cliente de la encomienda, se deba pagar la totalidad de los honorarios cualquiera sea la etapa del proceso en la que se encuentre cada pleito o gestión.

    No se está reclamando el pago por trabajos no realizados sino por la ruptura intempestiva del convenio.

    A fs. 673 el demandado pidió la deserción del recurso y contestó el traslado subsidiariamente.

    1. La parte demandada apeló y expresó agravios a fs.661, quejándose por el monto de la condena al considerar que se estableció una suma carente de fundamentación, al no tomar en cuenta los montos no regulados judicialmente y tampoco aquellos en los que no se acreditaron tareas. Así la prueba producida no habilita a que sean considerados en la sentencia porque la actora no acreditó trabajos y por ello, no existe obligación de pago de ellos.

    Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    El segundo agravio giró sobre lo mismo, al sostener el Consorcio que no está demostrada la causa de la obligación, jamás el actor acreditó tareas profesionales en forma precisa y las planillas no fueron avaladas por prueba alguna. Pagó

    cuando fueron reclamadas con la correspondiente factura, ya que el Consorcio está sometido a auditorias y balances, no puede aceptar requerimientos informales de planillas de parte. La prueba pericial además -dijo- fue omitida en la sentencia El tercer agravio consistió en que se fijara la mora a partir del 3 de abril de 2008, sin que mediara un requerimiento por instrumento idóneo, factura o notificación fehaciente. La mora no opera por el mero vencimiento en este caso, porque la omisión del recaudo señalado se desconocía cuál era el importe reclamado.

    El cuarto agravio se refiere a la tasa activa de interés por ser abusiva, reclamando la aplicación de la tasa pasiva.

    Por otro lado, se quejó de que no se tuvieran en cuenta obligaciones recíprocas. La actora incumplió obligaciones a su cargo, al no acreditar haber prestado en tiempo y forma con sus servicios y, finalmente, que no se haya tenido en cuenta que de la prueba pericial surge que no existen facturas pendientes de pago y que no se hayan tenido en cuenta las sumas efectivamente pagadas por el consorcio que satisfacen todo reclamo.

    El sexto agravio, es una reiteración sobre la prueba contable, testimonial y falta de facturas. Que el cumplimiento suyo dependía de la actora mediante la acreditación de trabajos y la falta de facturas Fueron contestados a fs. 670.

  2. El juicio fue promovido por el incumplimiento del convenio de honorarios, por el que el actor reclamó el cobro $46.412,05 más IVA (que estima en $29.810,86)

    contra el Consorcio de la calle S.D. 2719/21/23/25.

    Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Fue abogado de la demandada para las cuestiones judiciales y extrajudiciales en que fuera parte el consorcio, durante 3

    años y 8 meses es decir desde el 7 de julio de 2004 hasta el 19 del mes de marzo de 2008, oportunidad en que tuvo lugar la sorpresiva revocación del poder.

    El convenio firmado estipuló: 1) el honorario básico en el 10% del monto total que se recaudara judicialmente o extrajudicialmente a favor de Consorcio en su calidad de actor, por todo concepto, incluidos los intereses y gastos. 2) En caso de ser parte demandada, el honorario básico seria del 8% en iguales circunstancias y conceptos. 3) Si se tratara de cualquier otra actividad profesional serían de aplicación los montos establecidos por la Ley de Arancel de Abogados. 4) En caso de confección de contratos el 3% del monto total del mismo. 5) Las cartas documentos y contestaciones de oficios,

    tendrían un costo de $20 y $50 respectivamente. 6) A la gestión de procuración de expedientes se adicionaban $5 por mes. Aún en caso de que no prosperara el reclamo del Consorcio el letrado percibiría las sumas correspondientes a la labor desarrollada.

    La revocación del poder no anulará lo convenido,

    teniendo entonces el derecho el letrado nombrado a cobrar todos los gastos, trabajos y honorarios, independientemente de la etapa procesal en que se encuentre cada pleito

    . Ello sin perjuicio de los honorarios que se regularan en proporción a la labor profesional efectivamente desarrollada.

    El abogado actor intentó el cobro ejecutivo de la liquidación que presentara al consorcio en enero de 2008 que fuera rechazada, tanto por el J. de grado como por la Cámara que resolvió la apelación.

    A fs. 219 se contestó la demanda exigiendo que el actor demostrara el efectivo cumplimiento de sus servicios y la falta de pago por parte del Consorcio. Se argumentó que el Dr. Espiga no Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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    solo debía cumplir la manda de prestar el...

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