Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 022586/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 22586/2013; ESPERT SA (TF 35436-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación mediante la sentencia de fs. 217/218vta. resolvió rechazar el recurso deducido por la firma Espert SA, que tuvo por objeto lograr la nulidad del acto administrativo que decretó la caducidad de los planes de facilidades de pago a los cuales la actora se había acogido previamente. Impuso las costas al contribuyente, en su calidad de vencido.

  2. Que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 223, y expresó agravios a fs.

    228/230, cuyo traslado fue replicado por la demandada a fs. 232/241vta.

    En forma lacónica la recurrente plantea que la sentencia adolece de arbitrariedad, por haber dejado de lado doctrina sentada por el propio Tribunal Fiscal de la Nación, conteste con los requisitos que todo acto administrativo debe reunir para ser considerado válido y eficaz. En ese sentido, reitera que el acto atacado no reúne los requisitos que el art. 7 de la ley 19.549 exige para que el acto no sea declarado nulo.

    Finalmente, procede a transcribir los primeros considerandos de un precedente de Cámara en el que, supuestamente (puesto que la cita carece de información precisa), el Tribunal Fiscal habría afirmado que la pérdida de un beneficio importa una sanción para el contribuyente, al haber hecho lugar a una excepción de nulidad.

  3. Que así las cosas, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresa que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Por ello se ha sostenido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10967402#184047872#20170802081329660 Poder Judicial de la Nación 22586/2013; ESPERT SA (TF 35436-I) c/ DGI s/

    valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no es suficiente para sostener un recurso de apelación (conf. ésta...

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