Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 004598/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4598/2008 – S.

  1. – ESPERT SA C/ PHILIP MORRIS PRODUCTS SA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    I.-E.S.A. promovió demanda contra P.M.P.S.A. a fin de que se declare infundada su oposición a las solicitudes de registro de las marcas “MELBOUR & DISEÑO”, Acta N° 2.575.192 y “MELBOUR FILTER CIGARETTES FULL FLAVOR 19 & DISEÑO”, Acta N°

    2.613.868, ambas de la clase 34, presentadas con fecha 3 de marzo de 2005 y el 29 de agosto de 2005, respectivamente.

    Relató que la ahora demandada se opuso a dichas solicitudes con fundamento en la titularidad y solicitudes de registro de la marca “MARLBORO”, Actas N°

    2.189.733, 2.432.010, 2.446.671, 2.450.213, 2.535.510, 2.564.332 y registros n° 1.776.246, 1.943.148, 1.952.769 y 1.964.733 que protegen todos los productos de la clase 34 del Nomenclador Internacional.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 40/49 vta., reseñó que E.S.A. es una tabacalera argentina que inauguró su planta el 11 de diciembre de 2002, de la mano de capitales nacionales, contando con las mejores herramientas para la producción de cigarrillos, los que son elaborados cuidadosamente con tabaco nacional de primerísima calidad y papel de fina selección a fin de lograr calidad a bajo costo para los consumidores.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Agregó que en su planta trabajan 120 empleados y que desde su inauguración hasta la fecha de promoción de la presente demanda había captado el 12% del mercado nacional, desplazando a empresas de gran magnitud con su marca “MELBOUR & DISEÑO”.

    Expresó que niega la titularidad, extensión y vigencia del derecho marcario invocado por la oponente, y que si se tiene en cuenta los años de intenso uso de la marca solicitada por su parte, el esfuerzo de su firma para posicionar dicho signo marcario en el mercado, el dinero invertido en publicidad, como así

    también su alto nivel de promoción en distintos medios masivos en el país, no puede haber dudas respecto de su claro interés legítimo.

    Sostuvo que si bien es cierto que el sistema marcario de nuestro país consiste en un sistema atributivo, conforme lo dispone el artículo 4° de la ley 22.362, no es menos cierto que su marca ha tenido un intenso uso anterior a la solicitud de registro, logrando un importante prestigio.

    Recordó lo que sostiene la Jurisprudencia del Fuero respecto de las marcas de hecho, puntualizando que los requisitos para considerar una marca de hecho son el uso intenso y la formación de una clientela, extremos que consideró presentes en su caso.

    Recalcó que es de fundamental importancia establecer qué productos se comercializan y qué clase de público resultará ser el adquirente de los productos distinguidos por las marcas en pugna, pues su parte fabrica, comercializa y distribuye sus productos al público consumidor en general a un precio menor, en tanto que los cigarrillos que comercializa la ahora demandada tienen un costo superior, razón por la cual, según su entender, no hay posibilidad de conflicto y de confusión, ya que se trata de productos destinados a dos segmentos del mercado totalmente disímiles.

    Destacó que la inconfundibilidad de los signos se halla respaldada por la misma demandada, la que con Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I fecha 29 de junio de 2009 retiró la oposición respecto de la marca “MELBOURNE & DISEÑO”, acta n° 2.600.335, la que fue transferida a nombre del señor C.T., presidente de E.S.A., siendo...

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