Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 049014/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expt. 49014/2016, “ESPERANTE, N.K. Y

OTROS c/EN-Mº SEG-PFA s/PERS MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires de 18 marzo de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 14/11/2019 la Magistrada dispuso remitir las actuaciones al organismo liquidador correspondiente para que dentro del plazo de veinte días practique liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de autos e informe en igual plazo si ha regularizado los haberes del actor en autos, remisión que impuso a cargo de la parte actora.

  2. Que el 31/7/2020 la actora solicitó se informe si se autoriza a concurrir a la sede de juzgado a fin de retirar expediente.

    El 4 de agosto de 2020 se dispuso que se requiera al representante legal de la demandada que realice las gestiones pertinentes a los fines que –por quien corresponda- se practique la liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia, dentro del plazo de diez (10) días, e informe en igual plazo si regularizó los haberes de la parte actora, haciéndole saber a las partes que deberán digitalizar la totalidad de las piezas procesales correspondientes en el Sistema Informático Lex100 a los fines de la adecuación a la modalidad remota.

    El 28/8/2020 la actora solicitó que se reitere intimación,

    bajo apercibimiento de astreintes, por haberse vencido el plazo otorgado a los que se le proveyó que debía notificar el auto del 4/8/2020 a la última letrada de la demandada presentada en autos.

    El 17/9/2020 la demandada solicitó extensión de plazo para cumplir con la manda judicial y el 29/9/2020 se concedió una ampliación de plazos por el término de 20 (veinte) días.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El 5/11/2020 la actora solicitó se libre oficio al organismo liquidador, a fin de que practique la correspondiente liquidación.

    El 17/11/2020 se ordenó librar oficio DEOX a cargo del interesado al organismo liquidador (División Remuneraciones-PFA) a fin que en el término de 10 días practique la liquidación de los actores e informe si se han regularizado sus haberes, al que deberán adjuntarse las copias pertinentes, haciéndole saber nuevamente a las partes que deberían digitalizar la totalidad de las piezas procesales correspondientes en el Sistema Informático Lex100 a los fines de la adecuación a la modalidad remota, DEOX que fue diligenciado el 19/11/2020.

    El 23/4/2021 la actora solicitó que atento el tiempo transcurrido sin respuesta de su contraria se libre oficio a fin de que proceda a practicar la liquidación pertinente, bajo apercibimiento de astreintes.

    El 4/5/2021 ordenó librar nuevo oficio DEOX a la División Remuneraciones-PFA (conf. art. 400 DEL CPCCN) a fin de que en el término de 10 días proceda practicar la liquidación ordenada, bajo apercibimiento de lo que por ley corresponda,

    diligenciándose el oficio el 7/5/2021.

    El 21/5/2021 la actora solicitó se haga efectivo el apercibimiento y se disponga librar nuevo oficio a...

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