Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 001275/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1275/2010 ESPEJO PARISACA EDGAR c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “ESPEJO PARISACA EDGAR c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    250/257 la Juez de Primera instancia declaró prescripta la acción interpuesta por el señor E.E.P. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –Policía Federal Argentina-, y condenó de manera personal al co-demandado H.M.M., a pagar 297.280,00 pesos por los daños y perjuicios ocasionados en el incidente que tuvo lugar día 12 de marzo de 2006, cuando ése, en su condición de agente “de civil” detuvo sin justificación y lesionó al demandante.

    Señaló que ese día los agentes de civil de la Policía Federal H.M.M. y J.A. interceptaron al señor E.E.P. en horas de la tarde, en la intersección de las Avenidas Roca y V. de la Capital Federal, a la salida de un restaurante, y le exigieron la exhibición de su documento de identidad. En virtud de no haber reconocido la condición de agentes policiales de los nombrados, se asustó y corrió unos metros hasta ser alcanzado por el agente H.M.M., quien sin justificación alguna, lo golpeó y esposó, obligándolo a ascender al automóvil particular que conducía el Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11234013#182668189#20170629113312901 agente J.A.. Una vez a bordo del vehículo, los agentes continuaron golpeándolo, profiriéndole insultos por su nacionalidad boliviana, lo despojaron de sus pertenencias, y tras obligarlo a descender del auto, al borde del riachuelo, le efectuaron varios disparos con sus armas reglamentarias, que impactaron en su cuello y su pierna derecha.

    Como fundamento, con relación a la prescripción de la acción contra el Estado Nacional, señaló que resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil, en tanto la acción resarcitoria se funda en la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional, derivada de la actuación irregular de los agentes policiales. Destacó que, si bien las partes difieren en cuanto al punto de partida para el cómputo del plazo, el inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer.

    Afirmó que en el caso no existía dependencia o subordinación alguna entre la acción reparatoria interpuesta a fin de hacer valer la responsabilidad del Estado y la interpuesta y la existencia de condena firme de los agentes policiales intervinientes, a las que consideró perfectamente separables.

    Al respecto, señaló que, de los artículos 3981 y 3982 bis del Código Civil vigente al momento de los hechos, surge que la suspensión del curso de la prescripción producida por la querella formulada en sede penal es relativa y no propaga sus consecuencias jurídicas de uno a otro deudor, aun tratándose de obligados solidarios o concurrentes. En cuanto interesa, sostuvo que en el caso de autos no se da el supuesto considerado en Fallos 333:802 y además, como la responsabilidad que se atribuye al Estado Nacional por la presunta actuación irregular de la Policía Federal Argentina con fundamento en el artículo 1112 del Código Civil, es una responsabilidad directa y no refleja, es inaplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 3982 bis respecto del Estado Nacional, que en razón de ser una persona jurídica, no puede ser querellada criminalmente.

    Con respecto al agente H.M.M., en primer lugar, señaló que el codemandado incumplió la carga procesal de comparecer al proceso, por lo que fue declarado rebelde.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11234013#182668189#20170629113312901 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Destacó que por la sentencia del 15 de abril de 2008, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 fue condenado a la pena de 22 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público por el término de 10 años, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad por funcionario público y con el uso de la violencia, en concurso real con robo con armas de fuego, en concurso real con homicidio en grado de tentativa agravado por ser integrante de una fuerza de seguridad con abuso de sus funciones, por el uso de un arma de fuego y por odio a una nacionalidad.

    Preciso que, en esa sentencia, se consideró

    acreditado que el 12/03/06 el imputado H.M.M. junto a J.A., interceptó al aquí actor, y abusando de sus funciones como policía, lo privaron ilegítimamente de la libertad mediante la utilización de la violencia, lo insultaron, incluso haciendo alusión a su nacionalidad boliviana, le sustrajeron sus pertenencias y le dispararon, dejándolo abandonado en el lugar para que se produjera el deceso, lo que no ocurrió por circunstancias ajenas a la voluntad de los agresores.

  2. Que contra esa sentencia la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 302/306, los que fueron replicados a fs.

    307/308 por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Sostiene que, al momento de promoción de la acción no existía pronunciamiento firme en la causa penal, y, por lo tanto, no existía certeza absoluta respecto de la responsabilidad de los funcionarios policiales en el hecho delictivo, lo que también surge claramente de la contestación de la demanda del propio Estado Nacional, en la que niega sistemáticamente la responsabilidad del Estado con fundamento en que sus agentes se habrían encontrado fuera de servicio al...

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