Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 021150/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 21150/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50468 CAUSA Nro. 21.150/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ESPEJO JIMENA C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las indemnizaciones y demás rubros provenientes del despido directo dispuesto por su empleadora.

    Relata la índole de las condiciones en las que desempeñaba sus tareas y que, el día 21/10/2013 le fue notificado el despido con causa a tenor de la carta documento que transcribe, la cual rechazó en virtud del intercambio telegráfico pertinente.

    En consecuencia, viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 25/58 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos relatando las circunstancias en las que basó su decisión de despedir a la actora.

    Impugna la liquidación efectuada en la demanda, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción.

    A fs. 238/242 luce la sentencia de primera instancia por la cual, el Sr.

    Juez “a quo”, tras el análisis de los elementos obrantes en la causa, hizo lugar a las principales pretensiones del inicio, lo que motivó el recurso deducido por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 244/250, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 252/259.

  2. En primer lugar, sostiene la parte demandada que la sentencia resulta arbitraria en tanto se resolvió que no se acreditó la causal del despido directo dispuesto por su parte.

    Afirma que, en primera instancia, no se ha reparado en las conclusiones efectuadas por el perito informático pero, desde ya adelanto, que su queja no podrá prosperar pues no resulta exacto lo manifestado por el recurrente en tanto se advierte efectuado un análisis concreto y fundado por parte del magistrado de grado de la información que surge de la pericia en cuestión y del resto de la prueba producida en autos.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20355049#172064230#20170306084355038 Causa N°: 21150/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Ahora bien, como primera medida considero oportuno recordar que el vínculo dependiente se extinguió a través de la comunicación telegráfica que la demandada envió a la actora por la cual se le notificó que, “…en el marco de auditoría de ventas realizadas periódicamente por esta empresa, sobre los servicios que prestamos a nuestros clientes contactando a sus usuarios finales,…

    detectó que Ud. ha cargado ventas del producto “adicionales” y “débitos automáticos” sin haber existido contacto telefónico con los usuarios finales para que estos puedan brindar su consentimiento…los hechos descriptos constituyen gravísimos incumplimientos a sus más básicas obligaciones como empleada e impiden manifiestamente la continuidad del vínculo laboral por pérdida de confianza…”

    Desde tal perspectiva, debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe...

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