Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Noviembre de 2010, expediente 34293/10

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

PRODYVEN S.R.L. S/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL (PROMOVIDO

POR CAPONI REY, ANA MARÍA Y OTRO)

34293/10 Juzg. 26 S.. 52 14-13-15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Vienen apeladas las decisiones de fs. 1159

    y 1162/1163.

    La primera, donde se estableció la reserva de USO OFICIAL

    gastos, fue recurrida por el síndico (v. incontestado memorial de agravios a fs. 1192/1193).

    Y la segunda, en la cual se fijaron ciertas pautas para liquidar el crédito hipotecario, fue apelada por uno de los co acreedores garantizados (v. memorial de agravios a fs. 1201/1213 y respuesta del síndico a fs.

    1217/1218).

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara se expidió parcialmente (v.

    fs. 1223).

  2. Recurso del acreedor hipotecario La jueza dispuso que al crédito hipotecario pesificado se le adicione el CER hasta la sentencia de quiebra del 20/11/02 y que desde la mora y hasta el 03/02/02

    se aplique el interés pactado y a partir de allí y hasta el efectivo pago un interés del 6 % anual.

    El acreedor insiste con que se ordene aplicar la "doctrina del esfuerzo compartido", solicita que el CER se aplique hasta el efectivo pago y que los intereses se calculen a la tasa activa.

    Ahora bien, no puede soslayarse que la propia magistrada refirió que el crédito hipotecario del que resulta titular el apelante fue verificado en el marco del concurso preventivo por la suma de u$s 80.035,39 en concepto de capital y, posteriormente fue recalculado, en los términos de la LCQ: 202 y con motivo de la quiebra indirecta producida el 20/11/02, en la suma de $ 166.665,70.

    Y en este incidente de concurso especial se planteó que el crédito se mantenga en dólares estadounidenses, lo que fue rechazado por decisión del 25/11/03 (fs. 78/79), que se encuentra firme.

    Derívase de lo anterior que existe cosa juzgada sobre lo vinculado a la cuantía y extensión del crédito, pues tanto el pronunciamiento sobre el recálculo del crédito con motivo de la quiebra indirecta, como el que rechazó el pretendido mantenimiento de la acreencia en dólares dictado en este incidente fueron pronunciados con posterioridad a la sanción de las normas que legislaron sobre la emergencia y, por tal motivo, fueron objeto de consideración.

    Dados los efectos de la cosa juzgada, no cabe entonces modificar una cuestión ya resuelta encontrándose vigente la normativa de emergencia.

    Ello sella la suerte adversa de la pretensión recursiva,...

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