Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2020, expediente L. 121562

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.562, "E., S.R. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Bs. As. y otro/a. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 2.465/2.492).

Se interpusieron, por ambas partes, demandada y actora, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2.527/2.532 vta. y 2.533/2.544 vta., respectivamente).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el interpuesto por la actora?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. En lo que interesa señalar, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por S.R.E. y condenó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que estableció en concepto de vacaciones, sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 53 ter de la ley 11.653; 10 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, la rechazó en cuanto pretendía el cobro de comisiones por honorarios no percibidos, comisiones devengadas, reintegro de retención sobre ingresos brutos y salarios abonados y de las sanciones contempladas en los arts. 15 de la ley 24.013 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v.fs. 2.465/2.492).

      En lo esencial, tuvo por verificado que desde el día 2 de mayo de 2001 el actor prestó servicios como abogado para la Caja demandada en la Delegación M., con poder otorgado para intervenir en los juicios de apremio contra sus afiliados deudores de aportes. Asimismo, que la relación finalizó por despido directo -que a la postre consideró injustificado- dispuesto por la empleadora el día 21 de agosto de 2012.

      Ante la controversia planteada respecto a si el actor, además de la remuneración fija abonada según recibo por su empleador, percibía una suma fuera de registro en concepto de comisiones por honorarios; el tribunal tuvo por cierto que las partes suscribieron un convenio según el cual el señor E. tenía derecho al cobro de los honorarios regulados exclusivamente de los terceros vencidos en costas y, en cambio, carecía de acción contra la Caja como deudora solidaria por ser beneficiaria de su trabajo. Asimismo y en razón de su tarea profesional, tampoco tenía derecho al cobro de los emolumentos fijados judicialmente cuando la demandada hubiere sido vencida (v. vered., fs. 2.466 vta.).

      Juzgó verificado que según el método implementado por la demandada, el dinero correspondiente a los convenios con sus afiliados (capital e intereses, honorarios, gastos y tasa de justicia) ingresaba a la Caja, quien autorizaba el pago de honorarios contra la factura emitida por el apoderado a nombre del afiliado ejecutado, desde el año 2005, ya que antes se facturaba directamente a la accionada (v. vered., fs. 2.466 vta. y 2.587).

      En ese orden, tras descartar la nulidad planteada por el accionante sobre el evocado convenio y en atención a la validez conferida a dicho instrumento, eltribunal determinó que no resultaban ejecutables los honorarios regulados contra la empleadora quien tenía contratado al demandante mediante el pago de una retribución periódica (v. sent., fs. 2.475 vta./2.477 vta.).

      Sin embargo, consideró que los emolumentos a cargo de los terceros vencidos en costas, pactados en los acuerdos transaccionales celebrados por el actor en las causas de apremio contra los afiliados de la demandada, constituían la forma salarial "ocasión de ganancia" prevista en el art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 2.477 vta.).

      En este sentido, y en atención a que la relación laboral habida entre las partes incluía la existencia de un mandato, determinó que el desempeño del señor E. como abogado en los juicios de apremio contra los afiliados de la accionada tuvo su razón de ser en el contrato de trabajo que contribuyó y le permitió generar una ocasión de ganancia (art. 105, LCT), sin que se hubiera acreditado que esta al ofertar una suma fija no haya advertido dicha situación (v. sent., fs. cit.).

      Refirió que en el caso no se trataba de comisiones (forma de retribución a cargo del empleador por rendimiento de trabajo) como lo pretendía el accionante, sino de la oportunidad de ganancia prevista en el art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es una prestación por parte del principal que no implica dar dinero, sino que se traduce en una conducta que en definitiva origina un ingreso a cargo de los terceros afiliados, ejecutados por el accionante (v. sent., fs. 2.477 vta. y 2.478).

      Sentado ello, dispuso que las indemnizaciones derivadas del distracto debían calcularse sobre la base de la mejor remuneración percibida por el actor durante el último año incluidos los importes facturados en concepto de honorarios -$15.631,32- (v. sent., fs. 2.478/2.479 vta.).

      Luego, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 16 de la ley 24.013, redujo el incremento correspondiente a la sanción prevista en el art. 10 de la citada ley y suprimió la duplicación indemnizatoria contenida en su art. 15 (v. sent., fs. 2.481).

      En otro orden, ordenó a la demandada entregar los certificados contenidos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo con los datos que surgían de la sentencia y los recaudos contemplados en el citado precepto e hizo lugar a la sanción contemplada por dicha norma (v. sent., fs. 2.480 vta.).

    2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada denuncia absurdo y solicita se revoque la sentencia de grado en cuanto dispone el progreso de la acción sobre una base de cálculo conformada por el salario mensual percibido por el actor con más los importes facturados en concepto de honorarios, como así también en lo relativo a la aplicación al caso del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.013 (v. fs. 2.527/2.532 vta.).

      Postula que no pudo eljuzgador sostener que los honorarios (a cargo de terceros vencidos en la contienda, conf. el art. 68, CPCC) representaron una "oportunidad de ganancia" para el accionante en los términos del art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Alega que la posibilidad de que el actor cobrara honorarios de los vencidos en costas como parte integrante de su salario no sólo no fue objeto de la negociación contractual entre las partes (art. 12, LCT), sino que nunca fue considerada por la demandada.

      Sostiene que nunca hubo "oportunidad de ganancia" generada por la empleadora. El hecho de que en el convenio suscripto en los términos del decreto ley 8.904/77 se dejara constancia respecto a que "el Sr. E. tendrá derecho a percibir los honorarios que le fueren...

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