Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 073681/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73681/2017

E O, A G c/ D D L I, TERESA s/DIVORCIO

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en forma virtual a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente contra la decisión del 17/03/2020 por los agravios vertidos el día 7/08/2020, que fueron respondidos por el actor reconvenido el día 2/09/2020.

  2. La resolución de grado desestimó el pedido de declaración de puro derecho, teniendo en cuenta que ya se había realizado la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN y que se había dispuesto la apertura a prueba de las actuaciones. Se detalló

    también que, se habían fijado los hechos conducentes para la decisión del juicio, que se había celebrado la audiencia confesional propuesta por la hoy recurrente y que se habían proveído las pruebas ofrecidos las partes, encontrándose ya producidas varias de ellas, por lo que el juicio se encontraba en plena etapa probatoria.

    .

  3. Este Tribunal ha tenido la oportunidad de señalar en las presentes actuaciones que, el Tribunal de Apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso,

    pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primera instancia (ver resolución del 5/02/2020).

  4. De las constancias de la causa, como acertadamente lo ha señalado la Sra. Jueza interviniente, surge que el proceso se encuentra en plena etapa probatoria.

    La petición que se declare la causa como de puro derecho que dio origen a la resolución apelada, implica retrotraer el Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    proceso a etapas precluidas y no se condice con el estado de autos ni con resoluciones que se encuentran firmes.

    Así, se ha decidido que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. C., S.F., 29-4-80, LL 1980-

    D-764; Cam.C.C. Fed.,S.I., “Imtek S.A. c/ Varig S.A.,. del 14-8-

    98; íd., íd., “S., S. C/ Bibliográfica Internacional S.A.”, del 24-

    8-99; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil,”, t.V, p.91), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los...

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