Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 007125/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7125/2013 ESPECHE OLINDA DORA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 227 por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 226/vta., que en cuanto -- al no hacer lugar a la impugnación de la prueba pericial caligráfica-- declaró

    extrínsecamente válido el testamento ológrafo otorgado por la causante.

    El memorial corre agregado a fs.229/231vta. En dicha pieza se agravia la recurrente afirmando que, al desestimar la referida impugnación, se han coartado las obligaciones específicas de la apelante. Aquellas están establecidas en el marco legal que referencia en la mentada presentación. Prosigue afirmando que ha requerido la realización de un nuevo peritaje, conforme los deberes que le imponen legalmente a la impugnante. Por último manifiesta que una nueva pericial caligráfica permitirá despejar las dudas respecto de la firma del causante en el testamento ológrafo.

    El traslado del memorial ha sido contestado a fs. 233/vta.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 2437244vta.

    luce el dictamen del Sr. Fiscal General.

  2. Habiéndose resumido el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas al recurso deducido nos abocaremos a su estudio.

    Al respecto, diremos que el memorial --cuando la apelación es concedida en relación (art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)-- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #14739463#204052566#20180418164444477 fundamenta la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs. As, 1981).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939). En esa oportunidad el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de...

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