Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente A 72573

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.573, "E., N.F. contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 128/135 vta.) y revocó la sentencia de primera instancia que desestimara la demanda promovida contra el Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado (arts. 274, CPCC y 51 y 77, CCA -ley 13.101-).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 169/175 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 177/178.

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 187/192 vta.), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 193), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 116, inc. "e", apartado 3 del decreto ley 9.550/80.

    Para así resolver, consideró que el decisorio revocado no se ajustaba a las pautas fijadas por este Tribunal en las causas Ac. 65.005, "R.", sentencia de 25-VIII-1998; L. 67.483, "C.", sentencia de 22-XII-1998 -entre otras-, correspondiendo por ende se le abone a la actora la indemnización señalada (por muerte del agente policial en ocasión de servicio), independientemente de que ya haya percibido la compensación prevista en la ley 24.557, de "Provincia Seguros ART SA", por considerar que las mismas no resultan incompatibles.

    Señaló al efecto que este Tribunal tiene establecido que son distintos principios los que nutren a uno y otro beneficio y que resultan, por ende, acumulables.

    Consideró así que los presupuestos que habilitan la...

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