Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 29.721/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.868 CAUSA N° 29.721/2008 SALA IV

ESPECHE HIPOLITO ARMANDO C/ DUNLOP ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N° 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 209/211 que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 220/221), la demandada (fs. 213/216) y la USO OFICIAL

perito contadora (fs. 218).

II) La demandada se queja, en primer término, porque el magistrado desestimó su defensa de cosa juzgada respecto de las diferencias salariales. A

criterio de la recurrente, esa decisión sería errónea, pues en el proceso anterior (causa n° 6769/06, “E., H.A. c/ Dunlop Argentina S.A. s/

diferencias salariales”) el actor había incluido en su reclamo las diferencias a devengarse hasta la sentencia definitiva Anticipo que la objeción merece parcial acogimiento.

En efecto, si bien es cierto que en el escrito inicial de la causa 6769/06 el actor solicitó que “se amplíe el pago por las diferencias salariales a todos los meses sucesivos a la presentación de la demanda y hasta el pago de la sentencia”, también lo es que la demandada se opuso expresamente a dicha solicitud (cfr. fs. 7 y 38 del citado expediente).

Cabe recordar que en el acuerdo plenario 202 del 9/12/74 se resolvió que “si en la demanda se pide que la condena incluya lo devengado hasta la sentencia, sólo es preciso acudir a la ampliación de la misma en la forma prevista por el art. 331 del Cód. Procesal cuando el demandado expresamente se opuso a aquella pretensión del actor” (el subrayado me pertenece). Como sostuvo el Dr. R.A. al fundar su voto (que lideró la mayoría) en el citado fallo, es posible que en el responde el demandado se oponga, ya que no está obligado a aceptarlo, a que la condena incluya cuotas que venzan con 1

posterioridad a la demanda y, en este caso, el accionante debe acudir al sistema del art. 331 del CPCCN -actualmente recogido por el art. 70 L.O.- (cfr. mi comentario a este último precepto en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A.A., 2ª edición, t. 2,

p. 107).

En definitiva, la oposición de la demandada en la causa 6769/06 hacía necesario acudir a la ampliación de demanda del art. 331 y, dado que los actores no hicieron uso de ese mecanismo, cabe entender que el reclamo efectuado en ese pleito se circunscribía a las diferencias devengadas hasta marzo de 2006

inclusive, circunstancia que llevaría, en principio, a desestimar la excepción de cosa juzgada.

Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que el peritaje contable al que remitió la sentencia de primera instancia en el juicio anterior, incluyó –en el caso del actor ESPECHE- las diferencias existentes hasta julio de 2006 inclusive (ver,

en especial, fs. 149 y 239 del expediente agregado por cuerda).

Corresponde entonces, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa del actor, admitir parcialmente la excepción y consecuentemente excluir de la condena los períodos superpuestos (esto es: abril, mayo, junio y julio de 2006),

con lo que el importe del rubro diferencias salariales se reduce a $ 4.516,351.

III) También se queja la demandada porque el magistrado hizo lugar a rubros e importes que no guardan relación con el objeto de la demanda.

Anticipo que asiste razón a la recurrente.

En efecto, el Sr. Juez a quo, mediante el censurable método de remitir irreflexivamente a la liquidación efectuada por la perito contadora, incluyó por esa vía en la condena ciertos conceptos (indemnización por antigüedad, SAC

proporcional y vacaciones proporcionales, cfr. fs. 192) que no habían sido motivo de reclamo en el escrito inicial (cfr. fs. 5 vta./6); del mismo modo (y por la misma errónea...

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