Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 006092/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91355 CAUSA NRO. 6.092/2012 AUTOS: “ESPECHE, DANIEL SEBASTIÁN C/ VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CÍA S.A.C.I.F.

  1. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 31 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Agosto de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 269/273, receptó el reclamo articulado por el accionante tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión viene apelada por ambas partes: el accionante en virtud de los términos expuestos en la presentación de fojas 276/279 y la firma demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 281/294. Por su parte, el Señor perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (cf. fs. 274).

Los agravios presentados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de los escritos agregados por la parte actora a fojas 303/307 y por la accionada a fojas 308/314.

II)- Memoro que el accionante ingresó a las órdenes de la demandada el 4 de junio de 2009 cumpliendo funciones de medio oficial en el sector Forrado Lycra, en una jornada de nueve horas de lunes a lunes, con horario rotativo dentro de las 24 horas del día, percibiendo una remuneración mensual de $

4.624,77.-. También surge de autos que con fecha 12 de agosto de 2011 la empleadora notificó su decisión de despedir al Señor Espeche en los siguientes términos “…conforme sumario interno de su conocimiento, siendo que de las averiguaciones efectuadas interinamente a través del mismo surge que el día 10 de julio de 2011 entre las 22 y las 5 horas dentro de la empresa, en el sector forrado, en su horario de trabajo, ud. consumió bebidas alcohólicas (fernet) y desatendió sus tareas; todas conductas absolutamente prohibidas e inadmisibles por cuanto además de contrariar normas de seguridad internas, pusieron en riesgo la integridad física de sus compañeros y la propia, también han puesto en peligro los bienes de la empresa…siendo que las conductas descriptas no consienten la prosecución de la relación, por cuanto desquician absolutamente el vínculo laboral, lo consideramos despedido por su exclusiva culpa (art. 242 LCT)…”

III)- Teniendo en cuenta los términos de la misiva rescisoria y negada la falta cometida por el trabajador, quedaba en cabeza de la accionada la demostración de los motivos invocados como fundamento del distracto (arg.art.377 CPCC).

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20880989#159696237#20160817124330905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A tal fin, la demandada ofreció el testimonio de los testigos M.A.P. (fs.210/211), A.E.Z. (fs.214/215), H.R.R. (fs.216/217) y O.R.L. (fs.218/219).

En primer lugar, la Señora M.A.P., jefa del sector Recursos Humanos, afirma tener conocimiento de los hechos que se debaten en el presente porque se hizo un sumario interno a los dependientes del sector forrado y dicha investigación se implementó desde Recursos Humanos. Refiere que “…a raíz del sumario se determinó que el actor y otras personas más ingresaban bebidas alcohólicas. Que lo sabe porque la dicente ha visto el sumario… el jefe de producción encuentra las botellas de fernet en el sector forrado y se acerca a la oficina de la dicente para ver los pasos legales que debían hacer y lo consulta con el estudio, donde le comunican que tiene que hacer un sumario, ver las personas que estaban y que detallen lo que saben y vieron…”. Agrega que no se puede ingresar al establecimiento ninguna bebida alcohólica ni celular, “…primero por algo lógico y después porque las máquinas son peligrosas y pueden tener accidentes si no tienen todos los sentidos…”.

En igual sentido declara la S.A.E.Z., empleada administrativa en Recursos Humanos, quien destaca tener conocimiento del sumario interno efectuado por las tareas que cumple en el sector Recursos Humanos.

Asimismo, el S.H.R.R., ingeniero de proceso, relata que “…hubo consumo de alcohol y la demandada hizo un sumario y estableció

que personas habían participado de esa ingesta de alcohol. Que habían consumido alcohol el actor y el Sr. B., cuyo nombre no recuerda, que era compañero del grupo de trabajo del actor. Que le consta que ese fue el resultado del sumario porque se lo informó la empresa debido a que tenía que reemplazar a esas personas. Que dicho sumario se origina a raíz de que se encontró una botella de fernet, el envase en una zona aledaña al sector de trabajo, que es forrado de elastano. Que lo sabe porque a raíz de que se encuentra la botella de la demandada decide hacer la investigación. Que el dicente tomó...

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