Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2021, expediente FMP 042000583/1992/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “ESPATOLERO, PEDRO c/ LOTERIA

NACIONAL S.E. s/ LEY 18345” expediente N.. 42000583/1992, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.S., junto al patrocinio letrado del Dr.

    F.S. -en representación de la parte actora- contra la resolución glosada a fs. 586 y vta., en cuanto deniega su petición de regulaciones de honorarios por la labor cumplida en la ejecución y cobro de sus honorarios de primera instancia (fs. 587/591 vta.).

    En el decisorio puesto en crisis, el juez de grado resolvió denegar la regulación de emolumentos solicitada, en virtud de haberse acreditado en autos la actitud diligente de la demandada al afrontar el pago del crédito reconocido en favor de los Dres. M.S. y F.S..

    En su presentación recursiva, se agravia el recurrente del citado pronunciamiento, ya que el pago por parte de la accionada ha sido como consecuencia de la labor desarrollada a tales fines, habiendo tenido que iniciar la ejecución de sus honorarios, ante la mora del deudor.

  2. Concedido el recurso de apelación y conferido el traslado a la contraria, se encuentran los autos en condiciones de resolver a fs. 603.

  3. A los fines de arribar a una solución ajustada a derecho, corresponde analizar las constancias obrantes en el presente expediente.

    En primer lugar cabe consignar que las regulaciones de honorarios finalmente percibidas por los Dres. S., datan del 28/12/2005

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    (confirmación, en Alzada, de la regulación por las labores en Primera Instancia),

    y del 24/02/2009 (regulación por las labores de Alzada). A pesar de ser debidamente notificadas, la obligada al pago no abonó los honorarios en legal plazo, ni se manifestó al respecto hasta que –como consecuencia de la presentación de fs. 502/503, de diciembre de 2012, tendiente a ejecutar los honorarios- formuló una impugnación a la liquidación practicada por los Dres.

    S..

    Como consecuencia de tal impugnación, luego de ser admitida por el Sr.

    Juez de Primera Instancia, esta Cámara confirmó parcialmente el resolutorio,

    pues si bien la liquidación practicada por los Dres. S. no...

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