Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 002401/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "ESPASA S.A contra GÓMEZ BLANCA ADELA Y OTRO S/

ORDINARIO” (N° COM. 2401/09) y su acumulado “GÓMEZ BLANCA ADELA Y OTRO contra ESPASA S.A. Y OTRO” (N° COM. 26112/09) ambos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8 Secretaria Nro. 15, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 684/698?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

  1. Expediente "G. Blanca Adela y otro c/ Espasa S.A. y otro s/ ordinario”, Com. 26112/09.

    1. B.A.G. (en adelante, “G.”) y H.O.P. (en adelante, “P.”) iniciaron demanda contra Espasa S.A. y Volkswagen Argentina S.A. (en adelante, “VW S.A.”) por daños derivados del incumplimiento del contrato de compra venta automotor por $ 137.387 y/o lo que en más o en menos resultare de la prueba a rendirse, intereses y costas.

      Relataron que: i) el 29.03.08 suscribieron con Espasa S.A. la propuesta de compra nro. 38736 por el rodado marca VW S.A., modelo Vento 2.5. por el precio de $ 92.000, ii) en esa fecha pagaron $ 7.000, iii) Espasa Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22944308#148114303#20160301132120715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F S.A. se comprometió a entregarlo a los 30-40 días, iv) el 24.04.08 les informó

      el nro. de chasis, el color y que el vehículo estaba ya en el país, v) el 08.05.08, para cancelar el saldo del precio, depositaron $ 85.000, y vi) también, según lo pactado, Espasa S.A. debía entregarlo entre los 7 y 10 días siguientes al pago del precio.

      Expusieron que, a pesar de los reclamos por vía telefónica, mail y personales, las defendidas no entregaron el automotor.

      Denunciaron que frente al incumplimiento, P. remitió carta documento a Espasa S.A. el 17.06.08 requiriendo la devolución del precio y los gastos. Agregaron que el 25.06.08 aquélla la contestó y desconoció la operación a nombre de P..

      Añadieron que el 02.07.08 G. recibió epístola de Espasa S.A. intimándola a suscribir la documentación necesaria para patentar y retirar el vehículo y a pagar $ 20 en concepto de estadía desde el 18.06.08.

      Dijeron que el 07.07.08 contestaron la misiva haciendo saber que nunca les había sido informado en qué fecha el rodado estaría a disposición, y reiteraron el pedido de devolución del precio.

      Manifestaron que compraron otro automotor y que Espasa S.A.

      continuó enviando misivas conminándolos a que suscribieran la documentación necesaria para la entrega del auto bajo apercibimiento de rescindir el contrato.

      Reclamaron: i) la restitución del dinero que abonaron, es decir $

      92.000, con más sus intereses, ii) daño moral por $ 30.000 y iii) $ 500 mensuales por la privación de uso del rodado, entre el 08.05.08 al 17.09.08.

      Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su pretensión.

      Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22944308#148114303#20160301132120715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F b. A fs. 79/84 Espasa S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Denunció litispendencia con los autos “Espasa S.A. c/ G. Blanca s/ consignación”.

      Con relación al coactor P. opuso excepción de falta de legitimación activa. Adujo que es un tercero ajeno a la operación pues la propuesta de compra la suscribió G. y los recibos de pagos solo se emitieron a su nombre. Explicó que los datos de P. figuran en el instrumento pues G. denunció que estaba casada.

      En lo que aquí interesa negó que el 24.04.08 comunicara que el rodado estaba en el país, el nro. de chasis y el color.

      Reconoció el intercambio epistolar.

      Como argumento de su defensa dijo que se comprometió a entregar el rodado entre los 30 y 40 días de cancelado el precio.Denunció

      que ello ocurrió a principios de mayo de 2008 y que, aun cuando no habían transcurrido los plazos acordados, el 17.06.08 P. –a pesar de no ser parte-

      le comunicó, en contra de lo previsto en el art. 216 del CCom., la rescisión sin más del negocio.

      Agregó que en varias oportunidades avisó a G. que el vehículo estaba a su disposición y que debía retirarlo. Adujo que frente a la negativa, el 02.07.08 la intimó a ello por carta documento.

      Rechazó todos y cada uno de los rubros reclamados.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    2. A fs. 102/113 VW S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

      Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22944308#148114303#20160301132120715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Como argumento de su defensa expuso que no suscribió con P. ni G. contrato de compraventa automotor ni recibió suma alguna; ergo, no hubo vínculo jurídico con ellos.

      Rechazó cualquier imputación de responsabilidad solidaria sobre la base de los arts. 11, 13 y 40 de la LDC. Dijo que no hay vicio ni riesgo de la cosa, del servicio o la prestación de la garantía legal.

      Refirió, luego, a las características y modalidades del contrato de concesión que la unió con Espasa S.A.

      Rechazó la extensión y cuantía de los daños.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. “Espasa S.A. c/ G. Blanca Adela s/ ordinario”, Com 2401/09.

    1. Espasa S.A. inició demanda por consignación de $ 92.000 contra G..

      Dado que resulta idéntica la versión de los hechos sobre la que sustentó su pretensión a aquella que plasmó cuando contestó demanda en los autos“G. Blanca Adela y otro c/ Espasa S.A. y otro s/ ordinario”, a ella me remito para evitar estériles repeticiones.

      Solo subrayaré que Espasa S.A. adujo que comunicó a G. el 30.10.08 por carta documento que ponía a disposición el dinero y que, no obstante ello, se negó a retirarlo.

    2. A fs. 91/93 G. y P. plantearon excepción de litispendencia con los autos "G. Blanca Adela y otro c/ Espasa S.A. y otro s/ ordinario”, Com. 26114/09 y solicitaron su acumulación.

      A fs. 143/156 contestaron demanda y solicitaron su rechazo con costas. Los hechos y el derecho alegado coinciden con el planteo efectuado Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22944308#148114303#20160301132120715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F en los restantes obrados, por lo que me remito a la reseña precedentemente efectuada.

    3. A fs. 162/63 Espasa S.A. contestó la excepción de litispendencia y solicitó su rechazo. Se opuso a la participación de P. en el proceso.

    4. A fs. 197/201 el a quo: i) rechazó la participación de P. y la excepción de litispendencia y, ii) dispuso la acumulación de estos obrados con los autos “G.B. y otro c/ Espasa S.A. y otro s/ ordinario”.

      Posteriormente esta S. revocó la decisión del a quo que denegó la participación de P. en el pleito y marcó su intervención en los términos del art. 90 inc. 1 del Cpr. (v. fs. 216/18).

  3. La sentencia.

    La sentencia de fs. 684/698 rechazó la demanda por consignación. Receptó el a quo parcialmente la de daños derivados de la resolución del contrato de compraventa automotor por culpa de Espasa S.A.

    Así: i) la condenó a abonar a G. $ 48.700,90 con más los intereses y costas; ii) la rechazó contra VW S.A.; y iii) acogió, con costas, la excepción de falta de legitimación activa que opuso Espasa S.A. contra P..

    Analizó liminarmente el primer sentenciante la excepción de falta de legitimación activa que opuso Espasa S.A. contra P.. Así, meritó

    que: i) la propuesta solo fue suscripta por G., ii) los datos de aquel solo se agregaron porque G. declaró que estaba casada, y, iii) el recibo se extendió a nombre de aquélla y no de ambos conyúges.

    Expuso que no obstaba a lo anterior: i) la intención de patentarlo a nombre de ambos, cuando solo uno suscribió el documento, ii)

    el hecho de que el depósito de $ 2.000 se hubiera hecho con la tarjeta de Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22944308#148114303#20160301132120715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F crédito de P., iii) que ambos estuvieran presentes al concertar la operatoria, iv) que los reclamos fueran conjuntos, y iv) que el bien fuera ganancial.

    Luego, admitió la defensa de VW S.A. Para así decidir, sobre jurisprudencia uniforme de esta Cámara, juzgó que quien adquiere un automóvil a una concesionaria no puede demandar al fabricante por el incumplimiento en su entrega. Dijo que había allí dos relaciones jurídicas independientes: por un lado, la del contrato de concesión entre concedente y concesionario y, por otro, la compraventa del rodado entre el concesionario y el cliente. En esta última el fabricante es un tercero no responsable del incumplimiento del concesionario, más allá de que imponga ciertas condiciones con la finalidad de estandarizar la red de...

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