Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1999, expediente L 67974

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.974, “Esparraguera, F.H. contra Centro Cultural Argentino Danés y Asociación Escolar Argentino Danesa. Indemnización por daño moral”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado no hizo lugar a la demanda entablada por F.H.E. contra el Centro Cultural Argentino Danés y Asociación Escolar Argentino Danesa en cuanto pretendía el cobro de la indemnización por daño moral.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 63 y 68 de la ley de Contrato de Trabajo; 1068, 1071, 1078 del Código Civil; 17, 18 y 33 de la Constitución nacional, argumentando que en el caso no existió una ruptura consensuada del contrato de trabajo que vinculara a las partes; que se configuró sí, una conducta abusiva por parte del empleador, que le impuso una sanción el despido que dejó al actor como responsable del hecho que se le imputaba intento de abuso sexual sin oportunidad alguna de probar la falsedad del mismo, resultando éste por ende, acreedor a la reparación por el daño moral padecido.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Es sabido por ser doctrina reiterada de esta Corte que establecer la existencia o no de buena fe o del abuso del derecho es una cuestión de hecho privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible, en principio, en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo. En el caso, en mi criterio, los agravios dirigidos a impugnar las circunstancias fácticas y la valoración que de la prueba efectuó el tribunal de grado no logran acreditar el vicio denunciado.

    1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR