Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2018, expediente CFP 003993/2007/122/CA037

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/122/CA37 CCCF – Sala I CFP 3993/2007/122/CA37 “Españadero, C.A. s/

procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. F.G. contra la decisión por medio de la cual el magistrado de grado decretó el procesamiento de su asistido C.A.E. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en ocho oportunidades -casos 1 a 8-, de las cuales dos se encuentran agravadas a su vez por haber durado más de un mes -casos 3 y 4- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 -ley 20.642- del C.P.), en concurso real con el delito de coacción en dos ocasiones (art. 149 bis, segundo párrafo -ley 23.077- del C.P.) -casos 7 y 8-, mandando trabar embargo sobre sus bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón ochocientos mil pesos -$ 1.800.000-

    (fs. 1/119, 120/8 y memorial de fs. 138/49).

  2. Los hechos investigados en la causa:

    Cabe recordar que el objeto procesal de la presente causa se circunscribe a hechos ilícitos perpetrados por autoridades estatales en el marco de la última dictadura cívico-militar que usurpó

    el poder en Argentina entre 1976 y 1983, que tuvieron como epicentro el centro clandestino de detención y tortura (CCDT) “Cuatrerismo -

    Brigada Güemes” (conocido también como “Protobanco”), que funcionó en la División Cuatrerismo de la Policía de la Provincia de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180658#204913757#20180426132707991 Buenos Aires ubicada en el camino de Cintura y Avenida Teniente General Ricchieri (Puente 12), La Matanza.

    Como quedara demostrado en la Causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran:

    la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los...

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