Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 089102/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de junio de 2020.

Y VISTOS: este expediente N° FLP 89102/2017/CA1,

caratulado: “ESPAGNAC, S.M. C/ ANSES S/ IMPUGNACION

RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 12/20 (conf. punto dispositivo 4), habilítase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 90/95 declaró

    prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores a la solicitud del beneficio en sede administrativa e hizo lugar a la acción interpuesta por la señora S.M.E., DNI N° 5.876.316, contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ordenándole a esta última el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3

    del Decreto N° 460/99. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art.

    21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSES a fojas 96 y vta., con expresión de agravios obrante a fojas 100/102, no habiendo recibido contestación de la contraria.

    De su lectura se advierte que la queja de la recurrente se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda en forma arbitraria, en total vulneración al derecho de igualdad de quienes han aportado al sistema y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

    Considera incorrecta la aplicación de los precedentes jurisprudenciales citados por el a quo, como así también lo que interpreta como declaración de inconstitucionalidad de normativa que no resulta aplicable en autos.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por último, se agravia con respecto al plazo de prescripción dispuesto, solicitando la aplicación del plazo anual, en los términos del artículo 82 de la Ley N° 18.037.

  4. Planteada así la cuestión, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., Julio -

    Jauregui, G.: "El afiliado regular" RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

    Al respecto, la Cámara Federal Apelaciones de la...

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