Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 089102/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 23 de junio de 2020.
Y VISTOS: este expediente N° FLP 89102/2017/CA1,
caratulado: “ESPAGNAC, S.M. C/ ANSES S/ IMPUGNACION
RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
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En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 12/20 (conf. punto dispositivo 4), habilítase la feria judicial extraordinaria.
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La sentencia de primera instancia obrante a fojas 90/95 declaró
prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores a la solicitud del beneficio en sede administrativa e hizo lugar a la acción interpuesta por la señora S.M.E., DNI N° 5.876.316, contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ordenándole a esta última el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3
del Decreto N° 460/99. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art.
21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.
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Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSES a fojas 96 y vta., con expresión de agravios obrante a fojas 100/102, no habiendo recibido contestación de la contraria.
De su lectura se advierte que la queja de la recurrente se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda en forma arbitraria, en total vulneración al derecho de igualdad de quienes han aportado al sistema y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.
Considera incorrecta la aplicación de los precedentes jurisprudenciales citados por el a quo, como así también lo que interpreta como declaración de inconstitucionalidad de normativa que no resulta aplicable en autos.
Fecha de firma: 23/06/2020
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Por último, se agravia con respecto al plazo de prescripción dispuesto, solicitando la aplicación del plazo anual, en los términos del artículo 82 de la Ley N° 18.037.
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Planteada así la cuestión, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., Julio -
Jauregui, G.: "El afiliado regular" RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).
Al respecto, la Cámara Federal Apelaciones de la...
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