Gutiérrez Espada, Cesáreo. La responsabilidad internacional de Estados y Organizaciones. Balance provisional de coincidencias y matices, Edit. DIEGO MARÍN, Murcia, 2010, 188 páginas

AutorMagdalena García Elorrio
Páginas214-215
214
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GUTIÉRREZ ESPADA, CESÁREO, La responsabilidad internacional de Estados y Organizaciones.
Balance provisional de coincidencias y matices, Edit. DIEGO MARÍN, Murcia, 2010, 188 páginas.
El titulo de esta publicación ya nos anticipa el objetivo del autor: reexionar sobre los aspectos
comunes y diferenciantes entre la regulación internacional de la responsabilidad del Estado y la
regulación de las Organizaciones Internacionales.
En el Prólogo, Gutiérrez Espada hace saber que la obra no busca ofrecer al lector un análisis
exhaustivo de la responsabilidad internacional de ambos sujetos internacionales, sino más bien
exponer, de forma clara y sucinta, el estado actual de la cuestión.
Por tanto, el interés y la relevancia de la obra radican en que el jurista, no sólo actualiza el con-
tenido de dos de sus obras anteriores, “El hecho ilícito internacional” y “La responsabilidad interna-
cional. Las consecuencias del hecho ilícito”, sino que introduce un análisis comparativo respecto de
la responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales.
La obra comentada se divide en 3 partes y la bibliografía. La Primera parte es bastante breve y
se titula “La codicación de la responsabilidad internacional”, donde el autor propone considerar
que tanto las reglas que devienen del “Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por
hecho internacionalmente ilícito” (2001) como las que se desprenden del “Proyecto de artículos
sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales” (2009) conforman “una especie de
Derecho Internacional de la Responsabilidad, común a Estados y a organizaciones internacionales”
(pág. 29).
La Segunda parte de la obra, titulada “El D erecho Internacional de la responsabilidad común a
Estados y Organizaciones”, es la más extensa de todo el libro y es donde el jurista se ocupa de iden-
ticar detalladamente cuáles son los elementos comunes entre ambas regulaciones apelando a los
textos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y a la práctica internacional.
La Tercera parte se titula “Diferencias que s e detectan entre la regulación de la responsabilidad
internacional de los Estados (2001) y de las Organizaciones Internacionales (2009)” a par tir de la
cual, el autor expone las diferencias advertidas entre ambos proyectos constituyendo el verdadero
e innovador aporte, de la obra del autor.
Cabe destacar, que tal y como lo anticipa el jurista en la Primera parte de la obra, el análisis
comparativo de las similitudes y diferencias entre las regulaciones del Estado y de las Organiza-
ciones Internacionales, es realizado por el autor en la Segunda y Tercera parte de la obra bajo la
consideración de tres cuestiones medulares de la responsabilidad internacional : * la conguración
del hecho ilícito, * la responsabilidad internacional por las consecuencias del hecho ilícito y * los
modos para hacer efectiva la responsabilidad.
En primer lugar y tomando en consideración la conguración del hecho ilícito internacional, el
autor establece que para que ambos sujetos internacionales cometan un hecho ilícito es necesario
que converjan dos elementos: la violación de una obligación internacional y que ese comporta-
miento sea atribuible al Estado o a la Organización, conforme el Derecho Internacional. No obs-
tante, cuando quién comete el hecho ilícito es una Organización Internacional el autor advierte las
siguientes diferencias: *inaplicabilidad del principio por el cual la calicación de un hecho como
ilícito no es afectada por la calicación del hecho como lícito en el derecho interno *supresión de
ciertos factores de imputación para las Organizaciones Internacionales *subsunción de algunos
factores en otros más amplios.
Por otra parte, respecto a las causas de exclusión de la ilicitud, el jurista destaca que ambas re-
gulaciones incluyen las mismas causas aunque con algunas matizaciones en relación a la legítima
defensa, las contramedidas y el estado de necesidad.

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