Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CAF 169583/2002/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Expte. N° 169583/2002.-
ESPACIO S.A. c/E.N. -M° ECONOMIA- (LICITACION 2119/60)
s/CONTRATO OBRA PUBLICA
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Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.- RDS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Con fecha 07/07/2021, la Sra. Juez de primera instancia reguló los honorarios del Dr. N.O.C., patrocinante de la perito contadora L.C.A., relacionados con las tareas de ejecución de los emolumentos de la citada profesional, imponiendo los mismos, en un 50% a cargo de la parte actora y un 50% a cargo de la parte demandada.
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Contra la decisión, el letrado del Estado Nacional dedujo apelación con fecha 14/07/2021, que fuera concedida con fecha 02/08/2021, habiéndosela tenido por fundada con el memorial de fecha 11/08/2021, cuyo traslado no fue contestado.
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El apelante esgrime que la decisión debe ser revocada y, subsidiariamente, solicita se reduzcan los honorarios justipreciados,
con asidero en la ley 21.839 (t.o. 24.432).
Sostiene que no existen tareas extraordinarias que habiliten su justiprecio, para lo que cita jurisprudencia del fuero y hace un raconto de las presentaciones del letrado del experto.
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Que, en principio cabe señalar, que en los supuestos en los que la labor profesional desarrollada por el letrado de la parte acreedora palmariamente ha excedido lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, habida cuenta de la resistencia o la demora evidenciadas por la demandada -que obliga a la realizaciòn de trabajos mediante la formulación de peticiones-, y aunque no hayan tenido estrictamente lugar los trámites a los que alude la norma del art. 40 de la Ley de Arancel de A.ados y P.,
corresponde reconocer el derecho a retribución.
En este sentido, el Tribunal, en su anterior integración en las causas “San Martín, O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Educación y Justicia)” del 21-5-96, y “F.E.J. y otros c/ E.N. (M° de Educación y Justicia)” del 12-11-96, “L.A.C. c/ EN (Min. de Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Educación y Justicia) s/ empleo público”, del 10-8-04, entre muchas otras,
ha sostenido que corresponde que se regulen honorarios por las tareas posteriores a la sentencia cuando concurran en la especie las circunstancias enunciadas en el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso...
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