Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 068773/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ESOIN, MARIANO HERNAN c/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL

s/ ORDINARIO

(Expte. N° 68773/2014).

J.. 9 S.. 17 14-15-13

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ESOIN, MARIANO HERNAN c/

CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 176/186?

El J.H.M. dice:

  1. a) La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el Fecha de firma: 03/10/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ESOIN, MARIANO HERNAN c/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    68773/2014).

    señor M.H.E., condenando a Constructora del Interior S.R.L. al pago de la suma de $ 111.282,20,

    con más intereses y costas.

    El reclamo se basó en el supuesto incumplimiento del contrato de compraventa a los fines de instalar una vivienda premoldeada en la terraza de la casa de sus padres, celebrado en la sucursal de Viviendas Roca sita en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

    1. Para así decidir, la magistrado de grado tuvo en consideración que no se encontraba controvertida la celebración del contrato y que se trataba de un relación de consumo. En este marco, ponderó

    que la demandada no brindó ninguna justificación al hecho de no haber siquiera comenzado con la obra del contrapiso, aun cuando el actor había satisfecho el 46,18% del total pactado (superior al 15% requerido de anticipo).

    Asimismo, consideró como presunción contra la encartada el no haber puesto a disposición del experto contable los libros pertinentes (arts. 63 del CCom. y 163, inc. 5, del CPr.).

    En lo tocante a la falta de cumplimiento de algunos recaudos por parte del actor, achacada por la demandada, concluyó que debió ésta comunicar dicha circunstancia oportunamente al cliente a tenor del deber Fecha de firma: 03/10/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 68773/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ESOIN, MARIANO HERNAN c/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    68773/2014).

    de información que impone el artículo 4 de la ley 24.240.

    Adicionalmente, tuvo en miras la prueba producida por el pretensor consistente en diversos testimonios que avalaron de manera precisa y concordante las manifestaciones vestidas en el líbelo de inicio;

    máxime frente al carácter profesional de la actividad que revestía la contraparte, que autorizaba a juzgarla con mayor rigor y la colocaba en una mejor situación para producir prueba o cuestionar la obrante en la causa.

    Finalmente, destacó que la concurrencia al domicilio del actor a la que aludió la constructora aconteció una vez vencida la intimación que el comprador le cursara por carta documento.

    Así, a tenor de las argumentaciones precedentemente expuestas concluyó que debían serle restituidos al actor los fondos abonados ($ 70.000),

    incluido el valor del rodado dado en pago, así como los gastos en que incurrió a los fines de acondicionar la terraza para que fuera posible la construcción de la vivienda; obra cuya realización ha sido confirmada por el perito arquitecto y respecto de la cual se pretendía un importe que...

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